
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado que los herederos de una farmacéutica fallecida deberán asumir una deuda tributaria de 97.511,11 euros, correspondiente a la regularización del IRPF de 2012 por la donación no declarada del 41% de una oficina de farmacia a su hija. La donación, realizada meses antes del fallecimiento de la titular y sin declarar la ganancia patrimonial generada, fue objeto de inspección por parte de la Agencia Tributaria, que concluyó que no se cumplían los requisitos para aplicar la exención fiscal prevista para la transmisión de empresas familiares. Según el tribunal, no quedó acreditado que la donante ejerciera la actividad de forma habitual, personal y directa en el momento de la transmisión, lo que impide beneficiarse del régimen fiscal especial.
Al parecer, la titular de una oficina de farmacia en Barcelona, que ejercía su actividad desde 1964, decidió en 2012, donar un 41% del negocio a su hija, también farmacéutica, poco después de haberse jubilado y de haber causado baja en el régimen de autónomos. Esta transmisión se realizó ante notario y fue aceptada por la hija, quedando ambas como copropietarias de la farmacia, con un 51% y un 49% respectivamente. Sin embargo, en la escritura de donación no se declaró ninguna ganancia patrimonial, ni se consignó el valor real del negocio, al entender la familia que dicha operación podía beneficiarse de la exención fiscal prevista en la Ley del IRPF para las transmisiones de empresas familiares.
La Agencia Tributaria, tras el fallecimiento de la donante en 2017, inició una comprobación limitada sobre la declaración del IRPF de 2012, centrando su atención en los efectos fiscales de la transmisión de la oficina de farmacia. Al constatar que no se había declarado ninguna ganancia patrimonial, el órgano de inspección entendió que no se cumplían los requisitos legales para aplicar la exención, ya que no se había producido la transmisión total del negocio y, además, no se había acreditado que la donante ejerciera la actividad de forma habitual, personal y directa.
En consecuencia, en noviembre de 2018, Hacienda dictó una liquidación provisional por importe de 97.511,11 euros, que fue notificada a los herederos. Estos, disconformes, interpusieron reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), que la desestimó. Ante la negativa del órgano económico-administrativo, la familia decidió acudir a la vía contencioso-administrativa, interponiendo recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
La transmisión fue un negocio, no unas participaciones sociales
En el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, los magistrados desestimaron el recurso presentado por los herederos, es decir, que volvieron a dar la razón a Hacienda. El tribunal entendió que la operación no podía considerarse una transmisión de participaciones de una entidad (como sostenían los recurrentes), sino la donación de un negocio individual: una oficina de farmacia. A juicio de la Sala, este tipo de establecimientos no pueden estar en manos de sociedades con personalidad jurídica, sino únicamente de farmacéuticos, por lo que no cabía hablar de transmisión de participaciones, sino de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica.
Además, el tribunal consideró que no se cumplía uno de los requisitos esenciales para aplicar la exención fiscal prevista en el artículo 33.3.c) de la Ley del IRPF, que dice que el ejercicio de la actividad por parte de la donante de forma habitual, personal y directa. Se basó en los testimonios de dos exempleadas y de la propia hija, que reconocieron que, desde al menos 2010, era esta última quien llevaba la gestión diaria del negocio. La madre, ya jubilada, apenas acudía al local y no participaba activamente.
Los jueces también rechazaron que la inspección estuviera mal fundamentada, considerando que Hacienda había evaluado correctamente las pruebas del expediente. Por todo ello, entendieron que no se cumplían los requisitos legales para aplicar el beneficio fiscal y confirmaron que la ganancia patrimonial debía tributar en el IRPF.
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