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Hereda dos pisos en Madrid y en el impuesto de Sucesiones le cobran 18.423,23 euros más por los muebles: la justicia aclara solo se puede aplicar a la vivienda habitual

El tribunal da la razón a los herederos, ya que la vivienda estaba vacía y por eso, no se podía aplicar el 3% según la doctrina del Tribunal Supremo y el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Muebles de una casa
Muebles de una casa |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón, aunque de forma parcial a dos herederos, los cuales consideraba injusto el recargo de 18.423,23 euros que le habían hecho en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones por el ajuar doméstico, es decir, los muebles. La justicia aclara que este incremento en el impuesto solo debe hacerse cuando se trata de la vivienda habitual, pero no sobre todos los inmuebles heredados. Así, aunque se da por hecho que “debe haber muebles” los herederos pueden demostrar que no es así o que su precio es inferior.

Todo empieza cuando dos sobrinos (Mari luz y Celso) fueron designados como herederos como parte legataria del testamento de su tío. En la herencia había dos viviendas en Madrid, las cuales estaban vacías (siendo esta el origen de la disputa), además de otros bienes. Al presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones ante la Comunidad de Madrid, los herederos declararon 700 euros, en concepto de ajuar doméstico (los muebles), explicando que “una de las viviendas carecía de mobiliario y enseres”.

A pesar de que pusieron la cantidad de 700 euros dado que la vivienda estaba vacía la administración de la Comunidad de Madrid les aplicó un incremento del 3% conforme al criterio automático previsto en la ley, lo que hizo que la base del impuesto de la herencia subiera hasta los 18.423,23 euros.

Tras recibir la resolución, los herederos reclamaron a la Comunidad de Madrid, explicando que dicho cálculo era erróneo, ya que ese 3% solo se podía aplicar a las viviendas habituales y que tuvieran mueble, caso que no era este. La Comunidad de Madrid siguió manteniendo su postura, por lo que decidieron acudir a los tribunales.

El ajuar solo computa como tributación si es la vivienda habitual

En primera instancia, tanto la Dirección General de Tributos en la fase de recurso de reposición, como el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid en la vía económico-administrativa no dieron a la razón a los herederos, es decir, que debían seguir pagando esos 18.423 euros en concepto del 3%. Ambos organismos explicaron que “los informes periciales carecían de valor probatorio”, ya que no fueron elaborados por un tasador especializado en bienes muebles, y que los demandantes no habían acreditado suficientemente un valor inferior al aplicado por la Administración.

Al no estar conformes, los herederos decidieron presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien si le dio la razón. Tras revisar la documentación, explico que “el ajuar doméstico comprende únicamente los bienes muebles afectos al servicio de la vivienda habitual del causante, no todos los inmuebles”. Por este motivo, “no procedía calcular el valor del ajuar doméstico sobre la vivienda vacía”, de modo que el 3% solo debía aplicarse sobre el valor de la vivienda donde efectivamente existían muebles y enseres.

El tribunal da la razón a los herederos

En esta resolución, la clave está en que el testamento identificaba expresamente tanto las viviendas como los bienes muebles, motivo por el que la Administración aplicó de forma automática el 3% previsto por ley en el Impuesto sobre Sucesiones. El problema surgió cuando se comprobó que una de las viviendas estaba completamente vacía, sin mobiliario ni enseres, por lo que no podía aplicarse el recargo correspondiente al ajuar doméstico.

Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio parcialmente la razón a los herederos. La Sala consideró acreditado que uno de los pisos carecía de muebles y recordó que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo (STS 342/2020), el porcentaje del 3% solo puede aplicarse sobre la vivienda habitual del causante, no sobre todos los inmuebles incluidos en la herencia. Esta interpretación deriva del artículo 15 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que permite a los contribuyentes demostrar la inexistencia o menor valor del ajuar doméstico.