
Los jubilados que trabajaron entre 1967 y 1978 podrán recibir hasta 4.000 euros de Hacienda debido a un error en el cálculo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que afecto a trabajadores en sectores como comercio, construcción, metalurgia, astilleros y pesca y aquellos que realizaron aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca. Así lo ha reconocido el Tribunal Supremo, que establece que este error llevó a que miles de trabajadores pagaran más impuestos de lo necesario por sus pensiones, y ahora tienen la posibilidad de reclamar la devolución de ese dinero.
Por qué Hacienda está obligada a devolver este dinero
La razón por la que Hacienda tiene que devolver dichas cantidades se debe a que entre 1967 y 1978 los trabajadores realizaron aportaciones a mutualidades laborales, tributaron por el 100% de sus pensiones, cuando en realidad deberían haberlo hecho por el 75%, según dispone la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y así a dicta en sentencia el Tribunal Supremo 707/2023 y que se puede consultar en la web del poder judicial.
Ahora todo tiene una limitación y es, que solo podrán reclamar los últimos cuatro ejercicios fiscales, ya que el resto han prescrito. La cantidad a recuperar varía entre 3.000 y 4.000 euros, dependiendo de las circunstancias personales y laborales de cada jubilado.
Por su parte, Hacienda no hará la devolución de oficio, sino que será los propios afectados los que deberán reclamar a la administración el reembolso de las cuantías. En el caso de la persona afectada hubiera fallecido, los herederos pueden reclamar las cantidades siempre y cuando no hayan transcurrido cuatro años.
Cómo pedir la devolución de 4.000 euros a Hacienda
Para reclamar la devolución de estas cuantías cobradas indebidamente, los afectados deben hacer una solicitud de rectificación a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Es necesario identificarse bien a través de Clave Pin, el certificado digital, el DNI electrónico o con número que figura en la casilla 505 de la Renta del año anterior.
Dentro, hay que buscar la opción de “aportar la documentación complementaria” donde se puede cambiar las declaraciones de impuestos de los años en los que se declararon el 100% de los ingresos cuando en realidad se deberá haber declarado solo el 75%.
Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) informan que se debe solicitar la rectificación de todas las declaraciones que necesites, es este sentido de los cuatro últimos ejercicios, ya que las anteriores prescribieron. Para hacerlo, debe calcular cuántos ingresos corresponden a los años en los que cotizó en la mutualidad y luego restar un 25% de esa cantidad, que es la base imponible por la que ya pagó impuestos.

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