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Hacienda puede multar con hasta 6.000 euros por no informar de compraventas dentro de la UE

Las infracciones muy graves son aquellas en las que existe una “resistencia notoria” al envío de los datos requeridos o cuando se ha sido sancionado en firme por dos infracciones graves en los 12 meses anteriores.


La ministra de Hacienda, María Jesús Montero
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Ministerio de Hacienda, a través del Real Decreto 1305/2024, publicado el pasado mes de enero, estableció nuevas sanciones a las empresas que cometan infracciones relacionadas con la falta de información de compraventas de bienes dentro de la Unión Europea (UE). De ese modo,  en el caso de las infracciones muy graves, las multas pueden alcanzar ahora los 6.000 euros.

En el citado Real Decreto, que puede consultarse en este Boletín Oficial del Estado (BOE), se recoge el procedimiento sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la UE y se modifica, asimismo, el reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública. 

Según esta última ley, las compraventas de bienes dentro de la Unión Europea deben comunicarse a la Administración para elaborar las estadísticas de comercio internacional de bienes dentro de la UE. Por ello, Hacienda ha establecido nuevas infracciones y sanciones en caso de que no se comuniquen dichas compraventas intracomunitarias. 

Nuevas sanciones por no comunicar compraventas en la UE

La cuantía de las sanciones, relacionadas con la falta de información de compraventas en la Unión Europea, varía en función de la gravedad de la infracción cometida. Así, tal y como recoge Europa Press, en el caso de las infracciones muy graves, que son aquellas en las que existe una “resistencia notoria” al envío de los datos requeridos o cuando el sujeto infractor ha sido sancionado en firme por dos infracciones graves en los 12 meses anteriores, las sanciones pueden llegar a los 6.000 euros.

Esta sanción máxima, según se fija en el decreto, solo se podrá aplicar “cuando, en relación al año natural anterior, la suma de las bases imponibles comprendidas en las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias, referidas a las entregas o adquisiciones de bienes, o el valor estadístico de sus declaraciones Intrastat, en un determinado flujo, hubiera sido superior a 100 millones de euros”.  En el resto de los casos, el importe de la multa será de 4.000 euros.

Siguiendo con las infracciones graves, corresponden con aquellas en las que se produce un grave perjuicio para el servicio cuando no se presenta la declaración o cuando se haya presentado con posterioridad al mes natural en el que concluya el plazo de presentación, o cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado en firme por dos infracciones leves en los 12 meses anteriores. 

La multa máxima en este caso es de 1.200 euros, pero, como en las anteriores, solo se podrá aplicar cuando la suma de las bases imponibles comprendidas en las declaraciones de operaciones intracomunitarias sea superior a los 100 millones de euros. Para los importes inferiores, la multa es de 600 euros.

Por último, están las infracciones leves, que son aquellas comunicaciones de información con errores, omisiones, datos incompletos o presentadas fuera de plazo. La sanción máxima en este caso es de 300 euros, para las compraventas superiores a los 100 millones de euros. Para el resto, se queda en 150 euros.

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