Hacienda multa con miles de euros por hacer estos ingresos en el banco y no justificarlos

La Agencia Tributaria vigila los movimientos de dinero para evitar el fraude. A partir de esta cantidad podrían multar si no se justifica la procedencia.

Oficina de la Agencia Tributaria
Oficina de la Agencia Tributaria Europa Press
Lucía Rodríguez Ayala

Para evitar el fraude Hacienda vigila los movimientos de dinero de los españoles. Por esto la Agencia Tributaria presta especial atención a las actividades que se consideran sospechosas a la hora de hacer transferencias, bizums e incluso cuando se hacen operaciones como la compra de una vivienda. Los ingresos en las cuentas bancarias no quedan fuera, y también pueden ser investigados por el Fisco sobre todo cuando se hacen por encima de ciertos límites, pudiendo ser incluso motivo de multas si no se cumplen con ciertos requisitos. 

Lo primero que hay que aclarar es que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) no prohíbe ni limita los ingresos en efectivo en las cuentas bancarias, pero con la ayuda de los bancos, puede iniciar una investigación en las operaciones que se consideren sospechosas. 

En este sentido son los bancos los que avisan a Hacienda si tiene alguna ligera sospecha del ingreso que se esté realizando, o si se hace por encima de ciertos límites y será la Agencia Tributaria la que decida si investiga dicha operación. 

Ingresos en efectivo más vigilados por Hacienda 

Pese a esto, si se quieren evitar multas con hacienda habrá que tener en cuenta ciertos límites y precauciones a la hora de realizar un ingreso en efectivo en el banco. 

Según informa el Banco de España, las entidades bancarias están obligadas a informar a hacienda sobre: 

  • Operaciones en efectivo, tanto ingresos como retiradas, que superen los 3.000 euros.
  • Cobros de cualquier documento (cheques, letras, pagarés…) superiores a 3.000 euros.

Además, estos están obligados a “aplicar medidas reforzadas” cuando se realicen envíos de dinero mayores a los 3.000 euros acumulados en el trimestre, ya sean de una sola vez o en varias operaciones. 

De este modo, los ingresos en efectivo por encima de los 3.000 euros son más susceptibles de poder ser investigados por Hacienda, pero no son los únicos, ya que podrán solicitar información sobre cualquier operación que consideren sospechosa. 

Multas Hacienda por realizar ingresos en efectivo 

Como ya se ha explicado, Hacienda no pone multas por realizar estos ingresos en efectivo, sino que inicia una investigación si los considera sospechosos. A partir de ese momento la Agencia podrá solicitar la información que considere oportuna para que se justifique la procedencia del dinero que se ha ingresado. 

En el caso de que no pueda justificarse y según la gravedad de la infracción, estas son las multas que podrían imponer, según recoge la Ley General Tributaria: 

  • Infracciones leves: Multa del 50% del importe, cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación. 
  • Infracciones graves: cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. Multas de entre el 50% y el 100% de la cantidad.
  • Infracciones muy graves: Multas de entre el 100% y el 150% del importe cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos. 

En este caso, si se tiene en cuenta un ingreso de 3.000 euros, aplicando la multa más grave, el importe a pagar a Hacienda sería de 4.500 euros. 

Otros límites que conviene conocer

Además de estos límites para los ingresos en efectivo, hay otros movimientos de dinero que son más propensos de ser investigados por Hacienda que otros, para evitar el blanqueo de capitales y el fraude fiscal. 

Entre ellos los bancos tendrán que identificar a todas las personas que realicen operaciones de dinero por encima de 1.000 euros. Esta cantidad también es la máxima que se puede utilizar para realizar pagos en efectivo. 

También se limita la cantidad de dinero en efectivo que puede llevarse:

  • Entrada o salida de España de cantidades en efectivo iguales o superiores a 10.000 euros.
  • Por el interior de nuestro país cuando las cantidades superen los 100.000 euros.

Si se superan dichas cantidades, se está obligado a declararlo, para lo que habrá que rellenar el formulario S1 de la Agencia Tributaria. 

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