Hacienda te puede multar si te regalan dinero en Navidad: cómo evitarlo

Regalar dinero en Navidad puede ser un gesto habitual, pero no para la Agencia Tributaria. Hacienda advierte en que casos hay que pagar el correspondiente Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

rollo billetes de euros
Si regalo dinero en Navidad, ¿me puede multar Hacienda? Envato
Francisco Miralles

En la Navidad, es común dar regalos, y algunas personas optan por dar dinero en efectivo. Sin embargo, esto puede ser complicado desde el punto de vista fiscal, ya que la Agencia Tributaria considera que dar dinero es una forma de donación, por lo que debe ser declarada en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La responsabilidad de declarar recae en la persona que recibe el dinero, y si no lo hace, puede enfrentar multas por parte de Hacienda.

El artículo 618 del Código Civil, defina a la donación como “es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”. Esto implica que cualquier entrega de dinero o bienes sin recibir una compensación debe ser declarada en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

La responsabilidad de hacer la declaración recae en la persona que recibe el dinero, y esta tiene un plazo de 30 días hábiles para cumplir con este requisito ante Hacienda. Si no se hace la declaración, la Agencia Tributaria puede imponer multas en función de la infracción cometida.

Pero, ¿a partir de qué cantidad de dinero considera Hacienda que se trata de una donación? Hay varias personas que sostienen la idea, de que una donación se considera a partir de los 3.000 euros, pero esto no es correcto. La realidad es que no existe una cuantía mínima establecida que obligue a declarar una donación.

¿Cuánto hay que pagar?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones varía según la comunidad autónoma en España y depende del lugar de residencia del receptor de la donación. La cantidad a pagar se determina por el importe recibido y el grado de parentesco. Es un impuesto progresivo (cuanto más ser recibe, más se paga), con un gravamen general que oscila entre el 7,65% y el 34%, aunque hay comunidades que cuentan con bonificaciones.

En algunas regiones, como Aragón, Cataluña, Castilla-La Mancha y, hasta la fecha, la Comunidad Valenciana, existen bonificaciones y reducciones fiscales. El impuesto se liquida a través del formulario modelo 651 en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y debe pagarse en un plazo de 30 días desde la recepción de la donación.

Ahora no todas las comunidades tienes que pagar este gravamen. Andalucía, Madrid, Cantabria, Castilla y León, Extremadura y Murcia, prácticamente no se paga impuesto de sucesiones.

¿Qué pasa si no pago el impuesto de sucesiones?

En el caso de no pagar el impuesto de sucesiones y donaciones puede llevar a una sanción económica de entre el 50% y el 150% de la cuota impagada. Además, es posible que se apliquen unos recargos de entre el 5% y el 20%.

En el caso de la cantidad sea inferior a 3,000 euros, la infracción será leve y la multa equivale al 50% de la cantidad no pagada. Por ejemplo, si alguien debía pagar 1.500 euros en impuestos de sucesiones y donaciones y no lo hizo, la multa sería de 750 euros, lo que daría como resultado un total de 2.250 euros a pagar.

En el caso de haber presentado el modelo de autoliquidación, pero no pagar el impuesto, no se enfrentará a ninguna sanción económica, pero contará con un recargo de entre el 5% y el 20%. Este porcentaje dependerá del periodo de tiempo que haya pasado desde el momento en el que tendría que haber realizado el pago, tal y como establece la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado).

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