La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) tiene entre sus objetivos vigilar los movimientos con dinero en efectivo, tanto si son transferencias bancarias, depósitos en efectivo o operaciones a través de plataformas como Bizum. A menudo no somos conscientes de este seguimiento que Hacienda hace sobre nuestras cuentas bancarias, pero hay que estar atentos y sobre todo cumplir con la legalidad. En este sentido, se ha establecido el máximo de dinero en efectivo que se puede portar en la vía pública, así como el límite de los ingresos en el banco y de las retiradas.
La Ley 11/2021, es la que regula todo el tema relacionado con el fraude fiscal, las transacciones de dinero, incluidas las transferencias bancarias, los pagos digitales y los depósitos con dinero en efectivo. Sobre estos dos últimos hay que prestar atención y saber los límites, ya que el no conocimiento de la norma no exime de su obligado cumplimiento, tal y como regula el artículo 6.1 del Código Civil.
¿Cuánto dinero en efectivo puedo sacar como máximo?
Según la legislación vigente y las normativas de Hacienda, el máximo que se puede ingresar en efectivo por ventanilla sin necesidad de justificar es de 3.000 euros. Si se supera esta cantidad, la entidad bancaria está obligada a informar a la Agencia Tributaria sobre la procedencia del dinero.
Este mismo límite se aplica también para las retiradas de efectivo; es posible retirar hasta 3.000 euros sin tener que dar explicaciones al banco. No obstante, si se excede esta cantidad, el banco debe notificar a Hacienda.
Para justificar los ingresos en efectivo ante Hacienda, es esencial conservar adecuadamente todos los justificantes de pago, como facturas, recibos y otros documentos que evidencien cada transacción en efectivo. Para quienes perciben dinero por realizar servicios como empresa o autónomos, es recomendable emitir facturas o recibos por cada operación y mantener copias de estos documentos.
Sobre lo explicado hay que añadir, que el límite para pagos en efectivo en España es de 1.000 euros, según se establece en el preámbulo XV de la Ley 11/2021, de 9 de julio, que puede consultar en este Boletín Oficial del Estado. Para particulares con domicilio fiscal fuera de España, este límite se incrementa hasta los 10.000 euros.
Cuáles son las sanciones
No importa el método por el cual el dinero ha sido recibido, ya sea retirado de un cajero automático, mediante una transferencia, o entregado directamente por personal de la oficina. Hacienda define como “efectivo” tanto los billetes y monedas, tanto nacionales como extranjeros, como los cheques bancarios al portador y otros medios de pago, incluidas criptomonedas como bitcoin y ethereum.
Si el Fisco requiere a un cliente que justifique el origen de un dinero en efectivo superior a 3.000 euros y este no puede demostrar su procedencia, se enfrenta a que Hacienda le impute la cantidad como rendimiento de ganancia neta profesional en el IRPF. Además, podrían imponerse sanciones de hasta el 150% del importe retirado.
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