
El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha dado la razón a la Agencia Tributaria confirmando el embargo de 6,25 euros de la cuenta bancaria de un pensionista. El jubilado sostenía que su pensión de 610 euros mensuales es inembargable al no llegar al Salario Mínimo Interprofesional, pero el tribunal ha desestimado este recurso al entender que no se acreditó que la cantidad embargada proviniera de su pensión inembargable y que la actuación de Hacienda fue ajustada a derecho.
Todo empieza, cuando Juan Ramón, un pensionista jubilado que cobraba una pensión mensual de 610,39 euros. Un mes, además de la nómina de la pensión, realizó dos ingresos de 5 euros cada uno, sumando un total de 620,39 euros en su cuenta bancaria. Estos ingresos los realizó para evitar que su cuenta quedara con un saldo inferior a 10 euros, ya que de lo contrario la entidad bancaria no le permitiría hacer reintegros.
Más tarde, la Junta Superior de Hacienda de la Consellería de Hacienda y Relaciones Exteriores de Illes Balears ordenó el embargo de 6,25 euros en la cuenta del pensionista. Este al no estar conforme, fue a la administración a reclamar alegando que esos 6,25 euros no formaban parte de la pensión y que los mismos eran inembargables. La administración dijo que esos ingresos provenían de ingresos adicionales distintos a los de su prestación, por lo que no estaban protegidos por la norma de inembargabilidad.
A pesar de las reclamaciones puestas, todas fueron desestimadas por la administración, por lo que este pensionista, no conforme, decidió llevar su caso a los tribunales. Cabe recordar que en esa fecha (2018), el Salario Mínimo estaba fijado en los 735,9 euros, por lo que sus ingresos estaban por debajo de esa cantidad.
Los ingresos que no son salarios son embargables
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, el jubilado sostuvo que los 6,25 euros no se podían embargar, ya que su pensión era más baja que el salario mínimo fijado. A pesar de ello, la sala dio la razón a la Administración, por lo que este decidió llevar su caso Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears.
El TSJ de Illes Balears, tras analizar los hechos y la normativa, volvió a desestimar el recurso presentado por el pensionista. El tribunal explicó que no había ninguna prueba suficiente de que los 10 euros ingresados en la cuenta provenían de la pensión.
Además, y dato que fue clave en la sentencia es, que el embargo no afectó a la pensión del demandante, ya que esta no superaba el SMI y estaba protegida por la normativa vigente. Por otro lado, los 6,25 euros embargados provenían de dos ingresos de 5 euros cada uno, que no fueron abonados por la Seguridad Social, sino ingresados por el propio pensionista. Esto es importante, puesto que tal y como explica el tribunal, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil solo protege de embargo los salarios, sueldos y pensiones, pero no otros ingresos sin acreditación de origen.
Por todo, tribunal ratificó la validez del embargo de 6,25 euros, al considerar que no se había probado que los fondos embargados formaran parte de la pensión del demandante. Así, aunque las pensiones por debajo del salario mínimo son inembargables, el resto de ingresos que no provengan de eso sí lo son.
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