
Hacienda, a través de la Agencia Tributaria ha recordado que el plazo para realizar el segundo pago de la Declaración de la Renta 2022 finaliza el próximo lunes, 6 de noviembre de 2023. Este pago afecta a los contribuyentes a los que le salió el resultado a pagar y que optaron por fraccionar el importe a ingresar en dos partes: el 60% en el momento de presentar la declaración y el 40% restante antes del 5 de noviembre.
Para realizar el pago, se puede utilizar el número de referencia que se obtuvo al presentar la declaración o acceder al portal Renta Web con certificado electrónico, DNIe, Cl@ve PIN o número de referencia. También se puede domiciliar el pago en una cuenta bancaria o acudir a una entidad colaboradora con el documento de ingreso que se generó al presentar la Declaración.
La Agencia Tributaria recomienda a los contribuyentes que no dejen pasar este plazo, ya que en caso de incumplimiento se aplicarán recargos e intereses de demora. Además, se advierte que si se ha domiciliado el pago, es necesario tener saldo suficiente en la cuenta bancaria para que se pueda efectuar el cargo. En caso contrario, se considerará que no se ha realizado el pago y se iniciarán las acciones de cobro correspondientes.
Hasta cuándo se puede pagar a Hacienda la Renta
La opción más sencilla es el pago único, que consiste en abonar el importe total de la declaración en una sola vez. Este pago se puede realizar desde el momento de la presentación hasta el 30 de junio, que es la fecha límite para presentar la declaración. Se puede elegir entre domiciliar el pago, es decir, que Hacienda cargue el dinero directamente en la cuenta bancaria indicada, o hacer un pago electrónico con tarjeta de crédito o con un NRC (Número de Referencia Completo) que se obtiene al ingresar el dinero en una entidad colaboradora. También se puede optar por generar un documento para ingresar en banco o caja, que se debe pagar antes del 30 de junio.
La otra opción es el pago fraccionado, que permite dividir el importe total en dos plazos sin intereses ni recargos. Esta opción aparece marcada por defecto en el programa Renta Web y solo hay que indicar el IBAN de la cuenta bancaria donde se realizarán los cargos. El primer plazo será del 60% del importe y se cargará el 30 de junio, mientras que el segundo plazo será del 40% y se cargará el 6 de noviembre. Dentro de esta modalidad también se puede elegir entre domiciliar el pago o hacer un pago electrónico.
Además de estas opciones, los contribuyentes que tengan dificultades para pagar la declaración pueden solicitar otras formas de fraccionamiento o aplazamiento a Hacienda, pero estas no son automáticas y requieren una aprobación previa. En estos casos se aplicará un interés fijo del 3,75% sobre la cantidad adeudada y se deberá presentar una garantía o aval si la deuda supera los 30.000 euros.
Es importante cumplir con los plazos establecidos por Hacienda para evitar sanciones o recargos por demora. Si se presenta la declaración fuera de plazo sin requerimiento previo, se aplicará una multa del 5% sobre la cantidad a ingresar durante los tres primeros meses, del 10% entre los tres y los seis meses, del 15% entre los seis y los doce meses y del 20% a partir del año. Si hay requerimiento previo, la sanción será del 50%, 75% o 100% según las circunstancias.

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