Los desempleados mayores de 50 años son lo que presentan mayores dificultades a la hora de encontrar trabajo en España debido al edadismo laboral. Debido a esta situación y a que en muchas ocasiones estas personas cuentan con cargas familiares, tanto el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), como la Seguridad Social y Comunidades Autónomas, cuentan con diferentes ayudas y prestaciones.
Para acceder a estas ayudas es necesario cumplir con los requisitos exigidos por la administración. Además, es posible que estas sean incompatibles entre sí (que no se pueden cobrar dos ayudas a la vez). Esto se debe a que el fin de estas ayudas es la de garantizar unos ingresos mínimos, en este caso al desempleado mayor de 50 años.
Subsidio para mayores de 52 años
El subsidio para mayores de 52 años es una de las prestaciones más beneficiosas del Servicio Público de Empleo Estatal. Esta ayuda, cuya cuantía equivale al 80% del IPREM (actualmente 480 euros al mes), se cobra de manera indefinida hasta encontrar trabajo o alcanzar la edad ordinaria de jubilación legal, según los años cotizados. Además, cotiza para la pensión contributiva de jubilación por el 125% de la base mínima de cotización.
Para acceder a esta ayuda es necesario tener como mínimo 52 años, haber cotizado 15 años a la Seguridad Social, de los cuales al menos 6 años deben ser por desempleo. Además, se debe estar en situación de desempleo y carecer de ingresos por encima del 75% del salario mínimo interprofesional, que son 850,5 euros al mes.
Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso Mínimo Vital es la prestación de la Seguridad Social destinada a personas o unidades de convivencia que estén en situación de vulnerabilidad económica. En este sentido, los mayores de 50 años puede acceder a esta ayuda siempre que demuestren una vulnerabilidad económica (consultar límite de rentas del IMV en 2024), que hubieran agotado toda prestación a la que se tuviera derecho y además estar inscrito como demandante de empleo.
Esta ayuda es de carácter indefinido, es decir, que se cobra mientras se sigan manteniendo los requisitos. Las cuantías dependen de la composición de la unidad de convivencia, lo que significa que a más miembros y menores de edad, mayor será la renta garantiza:
- Un adulto: 7.250,52 euros anuales, 604,21 euros mensuales.
- Un adulto y un menor: 9.425,76 euros anuales, 673,26 euros mensuales.
- Un adulto y dos menores: 11.600,88 euros anuales, 828,63 euros mensuales.
- Un adulto y tres menores: 13.776,12 euros anuales, 1.148,01 euros mensuales.
- Un adulto y más de tres menores: 15.951,24 euros anuales, 1.329,27 euros mensuales.
- Dos adultos: 9.425,76 euros anuales, 785,48 euros mensuales.
- Dos adultos y un menor: 11.600,88 euros anuales, 828,63 euros mensuales.
- Dos adultos y dos menores: 13.776,12 euros anuales, 1.148,01 euros mensuales.
- Dos adultos y más de dos menores: 15.951,24 euros anuales, 1.329,27 euros mensuales.
- Tres adultos: 11.600,88 euros anuales, 828,63 euros mensuales.
- Tres adultos y un menor: 13.776,12 euros anuales, 1.148,01 euros mensuales.
- Tres adultos y dos o más menores: 15.951,24 euros anuales, 1.329,27 euros mensuales.
- Cuatro adultos: 13.776,12 euros anuales, 1.148,01 euros mensuales.
- Cuatro adultos y un menor: 15.951,24 euros anuales, 1.329,27 euros mensuales.
- Otros: 15.951,24 euros anuales, 1.329,27 euros mensuales.
Renta Mínima de Inserción
Por último, se encuentran las conocidas como Rentas Mínimas de Inserción. Esta debe solicitarse a los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma en la que se viva, ya que dependen de los gobiernos autonómicos.
En cuanto a los requisitos, cada Comunidad establece los suyo propios, así como las cuantías que se cobra en función de la unidad familiar. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid el importe va desde los 469,93 euros al mes y hasta los 1.134 euros, que es la cantidad máxima a percibir.
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