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El Tribunal Supremo confirma que las cotizaciones de una incapacidad permanente sirven para el subsidio de mayores de 52 años, ya que basta con cumplir los requisitos generales de la jubilación

El Alto Tribunal recuerda que el requisito de carencia para este subsidio no exige cotizaciones nuevas tras la incapacidad, sino que permite computar toda la vida laboral (incluida la anterior a la pensión) para acreditar el acceso futuro a la jubilación.

Tribunal Supremo
Tribunal Supremo |Parlamento de Cantabria
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo establece que, cuando un pensionista que tiene reconocida una incapacidad permanente total solicita el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no puede denegárselo argumentando que sus cotizaciones ya se "gastaron" para calcular la pensión. El fallo explica que es perfectamente legal utilizar las cotizaciones previas a la incapacidad para demostrar que se cumplen los requisitos de jubilación necesarios para cobrar esta ayuda.

De este modo, la Sala de lo Social unifica doctrina y rechaza el recurso del Abogado del Estado, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. El Alto Tribunal explica que, aunque la pensión de incapacidad y el paro normal (prestación contributiva) suelen ser incompatibles entre sí, si no hay un nuevo empleo, el subsidio para mayores de 52 años tiene un funcionamiento distinto. En estos casos, el objetivo es proteger a la persona hasta su edad de retiro, por lo que se deben tener en cuenta todas las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida, sin importar si se generaron antes o después de ser declarado incapaz.

Es decir, que si el beneficiario tiene los 15 años cotizados necesarios para jubilarse en el futuro, tiene derecho al subsidio aunque esos años sean los mismos que sirvieron para calcular su actual pensión de incapacidad.

Distinguir entre el "paro normal" y el subsidio asistencial

Si miramos a la sentencia STS 5635/2025 (que se puede consultar en este enlace del Poder Judicial), esta explica el conflicto que surge porque el SEPE revisó el caso de un desempleado al que le denegaron el subsidio para mayores de 52 años, ya que no tenía "nuevas" cotizaciones tras haberle reconocido su incapacidad en 2017. En este sentido, hay que saber que el SEPE aplicaba aquí la regla estricta de la prestación contributiva (es decir, el paro que generas al trabajar), la cual exige volver a cotizar para generar un nuevo derecho.

El Tribunal Supremo explica que hay una diferencia clave entre la prestación contributiva de desempleo y este subsidio específico. Mientras que para cobrar un nuevo paro contributivo sí hace falta generar nuevas cotizaciones (para no duplicar pagos por el mismo trabajo), el subsidio de mayores de 52 años no exige una carencia propia. Lo que exige la ley (artículo 274.4 de la LGSS) es simplemente demostrar que se reúnen los requisitos para la jubilación. Y para la jubilación, la Seguridad Social siempre cuenta toda la vida laboral del trabajador, sin descartar los periodos previos a una invalidez.

Artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social | BOE

El fallo detalla que impedir esto iría en contra de la lógica del sistema. La finalidad de este subsidio es cubrir el vacío de ingresos de las personas mayores hasta que alcanzan la edad de jubilación, momento en el que dejarán el subsidio para pasar a ser pensionistas de jubilación.

Se tienen en cuenta todas las cotizaciones a lo largo de la vida laboral

El Tribunal explica que la pensión de incapacidad permanente total es compatible con este subsidio (siempre que se cumpla con todos los requisitos incluido el de rentas). Lo que hace esta resolución es asegurar que el historial laboral del trabajador no se "borra" a efectos de subsidio por el hecho de haber obtenido una incapacidad.

En lugar de exigir al trabajador (que ya tiene dificultades de inserción por su edad y su discapacidad) que consiga un nuevo empleo para cotizar desde cero, la Justicia permite que se utilicen las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral. Si antes de su incapacidad ya acumuló los 15 años necesarios para una futura jubilación (lo que se conoce como carencia genérica), ese requisito se da por cumplido para acceder al subsidio, garantizando así su protección económica.