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El Tribunal Supremo confirma que la incapacidad temporal por accidente de trabajo de los fijos discontinuos a tiempo parcial se calcula con las cotizaciones de los meses previos y no con la del día del accidente

El Alto Tribunal aclara que, en estos casos, la prestación debe fijarse con las bases de cotización del período anterior para evitar resultados que no reflejen el salario real del trabajador.

Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo establece que la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo parcial no puede calcularse con la cotización del día exacto en que se produjo el accidente. El tribunal señala que, en estos casos, la base reguladora debe obtenerse con las cotizaciones de los meses previos previstas en la ley, ya que ese sistema refleja mejor los ingresos reales del trabajador y evita resultados distorsionados.

Así lo establece el Supremo bajo la sentencia 270/2026 (disponible en este enlace del Poder Judicial), a raíz del caso de un trabajador que prestaba servicios en régimen de pluriempleo. Tenía un contrato indefinido a tiempo completo con UGT y, además, trabajaba como fijo discontinuo a tiempo parcial para ALSE Servicios Auxiliares. Fue precisamente en este segundo empleo donde sufrió un accidente laboral en noviembre de 2018 que dio lugar a la baja médica.

En un primer momento, la mutua reconoció la prestación usando la cotización del día del accidente, con una base reguladora diaria de 89,87 euros, pero, más tarde, dijo que ese cálculo no era correcto y reclamó que se aplicara la fórmula prevista para este tipo de trabajadores, lo que rebajaba la base diaria a 16,03 euros. Como supuestamente cobró de más, pidió al trabajador la devolución de 18.574,71 euros.

En una primera instancia, el Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao dio la razón a Mutualia, y después, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó ese mismo criterio. El trabajador, al no estar conforme, acudió al Supremo defendiendo que debía aplicarse la regla antigua del Reglamento de Accidentes de Trabajo de 1956, que toma como referencia la retribución del día del accidente. Sin embargo, el Alto Tribunal rechaza ese planteamiento y confirma la sentencia del tribunal vasco.

La incapacidad temporal no puede depender de una cotización aislada

El Tribunal Supremo explica que la norma aplicable no es la del viejo Reglamento de Accidentes de Trabajo, sino la regulación específica contenida en el artículo 248.1 c) de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 4 del Real Decreto 1131/2002, pensada para trabajadores a tiempo parcial y fijos discontinuos. Por eso entiende que deben prevalecer estas reglas, al ser más específicas y posteriores en el tiempo.

La sentencia insiste además en cuál es la finalidad de esta prestación. Según recoge expresamente, la incapacidad temporal busca “sustituir”, aunque sea de forma parcial, “las rentas salariales que se dejan de percibir, pero no ‘mejorar’ dichas rentas”. Esa idea es clave para resolver el caso.

El Supremo avisa de que tener en cuenta solo lo cotizado el día del accidente puede generar resultados injustos para los trabajadores con trabajos irregulares. De hecho, señala que “no es aceptable” que la cuantía dependa “de la aleatoriedad de lo cotizado” en esa fecha concreta, porque eso puede hacer que la prestación sea sensiblemente superior o inferior a los ingresos que el trabajador venía percibiendo antes de la baja.

Con esta sentencia, deja claro que, en los casos de incapacidad temporal por accidente de trabajo de los fijos discontinuos a tiempo parcial, la base reguladora debe calcularse con las cotizaciones del período anterior que marca la ley y no con la del día del accidente. De este modo, el tribunal refuerza la idea de que la prestación debe responder al salario habitual del trabajador y no a una referencia aislada que pueda desvirtuar su verdadera situación económica.