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El Tribunal Supremo cambia las normas y, a partir de ahora, prohibe descontar los meses de baja por incapacidad temporal para cobrar la prestación por cese de actividad

El Alto Tribunal aclara que la baja por incapacidad temporal no puede restarse del cálculo para acceder a esta ayuda.

Sala del Tribunal Supremo
Sala del Tribunal Supremo |Juanma Serrano / Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo establece que los meses en los que un trabajador autónomo estuvo de baja por incapacidad temporal no pueden descontarse del cálculo para acceder a la prestación por cese de actividad aprobada durante la pandemia. La clave, según explica la sentencia, es que esas cantidades también son “ingresos computables fiscalmente”, por lo que deben incluirse en la comparación con los ingresos obtenidos antes de la crisis sanitaria.

Esta sentencia, la STS 1288/2026, analiza el caso de una trabajadora del Régimen Especial del Mar a la que el Instituto Social de la Marina reconoció inicialmente la prestación por cese de actividad entre el 18 de marzo y el 30 de mayo de 2021. Meses después, la Administración revocó esa ayuda y le reclamó 3.414,53 euros al considerar que la había cobrado de forma indebida.

El motivo del conflicto estaba en cómo debían calcularse los ingresos del primer semestre de 2021 para comprobar si se había producido la reducción de más del 50 % exigida por el artículo 7.2 del Real Decreto-ley 2/2021. La trabajadora había estado en situación de incapacidad temporal entre el 5 de febrero y el 17 de marzo de 2021, y el ISM entendía que ese periodo no debía computarse como actividad ordinaria.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ya había dado la razón a la trabajadora al entender que durante la incapacidad temporal seguía de alta en el régimen correspondiente y que los ingresos percibidos en ese tiempo también debían entrar en el cálculo. Con ese criterio, confirmó que mantenía el derecho a la prestación por cese de actividad.

Ahora bien, el Supremo confirma esa interpretación y rechaza el sistema usado por el Instituto Social de la Marina. La entidad gestora había rehecho las cuentas tomando solo los días efectivamente trabajados y proyectando esos ingresos sobre todo el semestre, lo que elevaba artificialmente la cifra y hacía que la trabajadora perdiera la ayuda.

De hecho, el Alto Tribunal lo dice de forma expresa al señalar que “los ingresos derivados de la incapacidad temporal han de ser computados” y que “no cabe ninguna posibilidad de descontar del cálculo los días en situación de incapacidad temporal”. También añade que la fórmula aplicada por la Administración era “especulativa”, porque parte de la idea de que los ingresos del semestre son lineales, algo que la norma no establece.

La prestación debe calcularse con todos los ingresos fiscalmente computables

La sentencia explica, por otra parte, que el artículo 7.2 del Real Decreto-ley 2/2021 obliga a comparar los “ingresos computables fiscalmente” del primer semestre de 2021 con los del segundo semestre de 2019. Por eso, el Supremo entiende que no solo cuentan los ingresos obtenidos directamente por la actividad, sino también los percibidos por incapacidad temporal, al tratarse de una renta sustitutiva.

Aplicando esa doctrina, el Tribunal Supremo desestima el recurso del Instituto Social de la Marina, confirma la sentencia del TSJ de Galicia y mantiene el derecho de la trabajadora a cobrar la prestación. El fallo deja claro que, en este tipo de ayudas extraordinarias aprobadas por la pandemia, la comparación debe hacerse con “la totalidad de los rendimientos netos computables fiscalmente”, sin excluir los periodos de baja médica.