El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha invalidado los detalles clave de la nueva directiva de salarios mínimos en la jornada de este martes, lo cual deja sin validez las obligaciones que tienen los países incluidos en ese marco de fijar y actualizar los salarios mínimos, así como las disposiciones que no dejaban reducir el salario mínimo en los casos en los que se encuentra sujeto a una indexación automática.
Esto llega justo después de la nueva propuesta de Pedro Sánchez en España de unificar el salario mínimo en Europa y equiparar el de España a otras potencias europeas, según anunció Yolanda Díaz.
Esto es lo que recoge la sentencia en la que se resuelve un recurso que presentó Dinamarca, con el apoyo de Suecia, contra la directiva encargada de fijar salarios mínimos debido a que consideraban esta norma como una “injerencia directa” en competencias que deben ser solo nacionales, tales como el derecho a formar un sindicato o una asociación, así como a determinar sus propias remuneraciones.
Concretamente, el fallo invalida los puntos 2 y 3 del artículo 5, en el cual se recoge la lista de criterios obligatorios para fijar y actualizar los SMI, así como la referencia a la indexación automática, lo que en la práctica deja sin marco el procedimiento diseñado para garantizar salarios mínimos legales “adecuados” en la Unión Europea. Un mecanismo que se creó, entre otras cosas, para reducir las diferencias de salarios entre los distintos países que conforman la UE.
Para el TJUE, estos criterios invaden competencias estatales
El alto tribunal ha entendido que esos preceptos, tal como estaban redactados, invadían ámbitos reservados a los Estados miembros. El resto de la norma se mantiene válido, pero la anulación de los criterios operativos deja en suspenso la estructura legal para orientar la fijación de los SMI nacionales.
Hasta ahora, la directiva señalaba que los países debían tener en cuenta “al menos” cuatro factores: el poder adquisitivo de los salarios mínimos (incluido el coste de la vida), la cuantía general de los salarios y su distribución, el crecimiento salarial y la productividad nacional a largo plazo. Ese listado queda suprimido tras el fallo.
El tribunal también invalida la mención a que los Estados pueden usar un mecanismo automático de indexación del SMI “siempre que su aplicación no dé lugar a una disminución” del salario mínimo legal. Esta referencia queda anulada, lo que elimina del texto la cobertura explícita a estos sistemas de ajuste.
Qué cambia y qué queda por aclarar
La decisión deja a los legisladores nacionales sin la guía comunitaria que pautaba cómo revisar el SMI con indicadores homogéneos. Falta por conocer cómo reorientará la Comisión Europea la aplicación de una directiva que, sin esos artículos, pierde su columna vertebral metodológica. La sentencia no entra en cifras ni umbrales y no modifica, según el propio fallo, la validez general del resto de la directiva, pero sí desactiva sus resortes operativos.
En 22 de los 27 países de la UE existe un salario mínimo nacional. Eurostat registraba en julio una horquilla que va de 551 euros al mes en Bulgaria a 2.704 euros en Luxemburgo. España se sitúa a media tabla, con 1.381 euros en doce pagas.
Qué supone esto para España: respuesta de Yolanda Díaz
España mantiene su marco propio para fijar el SMI. La guía comunitaria ahora anulada no imponía cifras, pero sí obligaba a motivar las revisiones con indicadores comparables. Tras el fallo, queda por ver si Bruselas emite orientaciones no vinculantes o si los Estados miembros promueven ajustes legislativos nacionales para reforzar sus metodologías sin el andamiaje europeo (la sentencia no detalla este extremo).
Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Economía Social en España valora “muy positivamente” el fallo del TJUE, considerándolo “un paso adelante” en el compromiso de avanzar en los salarios dignos en todos los países que conforman la Unión europea.
Para el ministerio dirigido por Yolanda Díaz, la sentencia del Tribunal Europeo mantiene “prácticamente en la integridad el texto y centra su veredicto en dos cuestiones que no son relevantes y no cuestionan, por tanto, los efectos fundamentales de la norma”.
Esta sentencia “alinea y refuerza” el planteamiento impulsado por España a través del Ministerio de Trabajo y Economía Social, según fuentes del propio ministerio. “La directiva está teniendo ya un impacto relevante en el aumento de salarios mínimos de la Unión Europea”, apostillan.

