El Tribunal Supremo ha confirmado que los trabajadores pueden percibir la capitalización de la prestación por desempleo (cobrar el paro en un pago único) para actuar como autónomos colaboradores familiares. El tribunal rechaza la postura restrictiva del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) argumentando que la normativa no excluye explícitamente esta modalidad de autoempleo. De este modo, se ratifica que el fomento del trabajo por cuenta propia incluye el apoyo a quienes colaboran en negocios familiares, siempre que no exista fraude de ley.
Fue en enero de 2021 cuando el SEPE le reconoció su derecho a cobrar una prestación por desempleo por un período de 720 días. En octubre, la trabajadora solicitó percibir esta prestación mediante la modalidad de “pago único”, con el objetivo de destinar ese dinero al abono mensual de sus cuotas de cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), para darse de alta como “autónoma colaboradora” (cónyuge del socio único) en la empresa de su marido.
Aunque el SEPE aprobó su solicitud inicialmente, en marzo de 2022 emitió una resolución revocando esta decisión, argumentando que la figura de “autónoma colaboradora” no tenía derecho a esta capitalización. No conforme, la mujer demandó al SEPE y tanto el Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona como, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, le dieron la razón, reconociendo su derecho al pago único.
La reclamación del SEPE
El SEPE llevó el caso al Tribunal Supremo argumentando que existía una contradicción con otra sentencia del TSJ de Galicia. El problema central consistía en determinar si un trabajador que se da de alta como autónomo colaborador familiar tiene derecho o no a percibir la prestación por desempleo en la modalidad de pago único para subvencionar sus cuotas de la Seguridad Social.
El argumento del SEPE era que el objetivo del pago único es facilitar la “inversión” necesaria para iniciar un negocio propio. Así, defendían que un colaborador familiar se incorpora a una empresa que ya está constituida y funcionando, por lo que no realiza ninguna aportación económica ni crea infraestructura nueva.
El Supremo confirma que se puede pedir la capitalización de paro para darse de alta como colaborador familiar autónomo
El Tribunal Supremo rechazó los argumentos del SEPE basándose en un análisis profundo de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) y la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El Alto Tribunal destacó que la normativa busca promover el trabajo autónomo y sacar a las personas del desempleo.
Bajo esa premisa, la ley establece explícitamente quiénes no pueden acogerse al pago único (por ejemplo, los autónomos dependientes que vuelven a la misma empresa de la que fueron despedidos), pero en ningún lugar excluye a los autónomos colaboradores familiares. De hecho, la ley no hace distinciones y los tribunales no deben hacer una interpretación restrictiva que excluya a un colectivo cuando el legislador no lo ha hecho expresamente.
En cuanto al objetivo de esta capitalización, el Alto Tribunal reconoce que, aunque es cierto que el colaborador familiar no tiene que hacer una inversión económica en mobiliario o infraestructura porque el negocio ya existe, sí debe afrontar con su propio patrimonio el pago de las cotizaciones mensuales a la Seguridad Social (RETA).
En este sentido, la normativa permite destinar el pago único específicamente al “abono mensual de dichas cotizaciones por parte de la entidad gestora”. Por tanto, destinar el paro a pagar estas cuotas es una forma de realizar la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad por cuenta propia.
El objetivo principal de la capitalización es fomentar el empleo por cuenta propia y esto se cumple exactamente igual tanto si el desempleado se convierte en titular de un negocio como si se convierte en un autónomo colaborador familiar, ya que en ambos casos la persona deja de estar en paro y se incorpora a la vida activa. Además, el tribunal aclara que en este caso no existía ningún indicio de fraude de ley.
En consecuencia, el Tribunal Supremo concluyó que la doctrina correcta es la aplicada por el TSJ de Cataluña y desestimó el recurso del SEPE, confirmando que los autónomos colaboradores familiares sí tienen pleno derecho a percibir la prestación de desempleo en pago único para abonar las cotizaciones de la Seguridad Social. Esto implica que miles de trabajadores que quieran ayudar en un negocio familiar tienen la posibilidad de usar el paro para pagar sus cuotas como autónomos.

