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El Supremo avala el desahucio de unos inquilinos por impago del IBI y la tasa de basuras, aunque el contrato de alquiler no fijara su importe

El Alto Tribunal confirma que estos tributos pueden exigirse si están individualizados, sin necesidad de detallar la cuantía en el contrato.

Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo |EP
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo ha confirmado la validez de un desahucio por impago del IBI y de la tasa de basuras, a pesar de que el contrato de arrendamiento no especificaba el importe exacto de estos tributos. Considera que, cuando estos gastos están individualizados por vivienda, no resulta necesario concretar su cuantía en el contrato para que el casero pueda exigir su pago. En consecuencia, avala la resolución del contrato y el lanzamiento de los inquilinos.

Para el Alto Tribunal, si el contrato prevé expresamente que el inquilino asumirá estos tributos, no es preciso fijar su importe anual en el contrato. Y es que el IBI y la tasa municipal de basuras no forman parte de los gastos generales del inmueble, sino que pueden atribuirse directamente al inquilino si así se pacta y están vinculados a la vivienda arrendada.

De este modo se interpreta el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y concluye que la exigencia de determinar el importe anual del gasto en el contrato solo rige para aquellos tributos y servicios que no son susceptibles de individualización. En cambio, cuando los recibos permiten asignar de forma concreta estos pagos a una vivienda, como ocurría en este caso, no es necesario que el contrato indique la cuantía exacta.

Por tanto, el casero puede repercutir en el IBI y las tasas de basura, aunque legalmente sea él el sujeto pasivo, siempre que exista un pacto expreso entre las partes. Con ello, el Supremo da respaldo a la práctica habitual de incluir estos conceptos de IBI y tasa de basuras en el contrato de alquiler sin detallar su cuantía, siempre que sean gastos que recaen de forma individualizada sobre el inmueble arrendado.

El caso que ha llevado al Supremo a tomar esta decisión

Según la sentencia  de 17 de noviembre de 2025, en noviembre de 2020, una empresa alquiló una vivienda en Ibiza a dos inquilinos por una renta mensual de 1.200 euros. El contrato incluía una cláusula por la cual los inquilinos asumían el pago del IBI, la comunidad y las tasas de basuras. Sin embargo, en 2022 dejaron de abonar estos últimos tributos, alegando que la cláusula era nula por no indicar los importes.

Tras requerimientos infructuosos, la empresa propietaria presentó una demanda de desahucio por falta de pago. El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ibiza desestimó la demanda, dando la razón a los inquilinos y considerando inválida la cláusula.

La decisión fue recurrida y, en segunda instancia, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca revocó el fallo. Estimó íntegramente la demanda, declaró la resolución del contrato, ordenó el desahucio y condenó a los inquilinos al pago de 1.006,72 euros por los tributos impagados.

Los inquilinos recurrieron en casación, alegando que la cláusula era nula por no determinar el importe de los tributos, como exige el artículo 20.1 LAU. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó el recurso y confirmó la validez del pacto, al considerar que los tributos estaban individualizados mediante recibos concretos vinculados a la vivienda. En consecuencia, no era necesario que el contrato indicara su cuantía para exigir su pago.