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El Supremo anula el testamento en el que un padre que desheredó a su hija tras 30 años sin relación: tiene derecho a su parte de la herencia

La justicia considera que la hija tiene derecho a una parte de la herencia porque no fue ella la que rompió el vínculo afectivo con su padre.


Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo |Europa Press
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Las herencias en muchas ocasiones son fuentes de conflictos familiares, y así ha sido el caso de una hija que ha terminado en los tribunales en una disputa con su tía por la parte legítima de la herencia que le correspondía de su padre. En este caso el Tribunal Supremo ha resuelto que, pese a que su padre la desheredó en el testamento por maltrato de obra, no hay motivos que lo justifiquen, y que le corresponde la parte legítima de la herencia, aunque en el testamento su padre se lo hubiera dejado todo a su tía.  

Así se detalla en una sentencia de junio de 2024, en la que se declara la nulidad del testamento. La hija interpuso una demanda alegando que los motivos para la desheredación no eran tales, ya que el distanciamiento con su padre no se debía a una causa imputable a ella sino al abandono de su padre cuando era una niña tras la separación de su madre.  

Según la propia sentencia en el testamento se justificaba la desheredación en virtud del artículo 853 del Código Civil y de conformidad con lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Supremo de 3 de junio y 30 de enero de 2015, en la que se indica el haberle maltratado de obra”. Justificó la desheredación mencionando: “Desde que se produjo su divorcio, hace más de treinta años, no tiene relación alguna con su citada hija, por lo que considera que existe una clara situación de abandono hacia el testador, por parte de la misma”. 

El Tribunal Supremo considera que no hay causas para desheredación y la hija tiene derecho a recibir su parte legítima de la herencia  

Tras la demanda, el Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Sevilla la desestimó considerando que sí existían causas para la desheredación por "abandono emocional" y "maltrato psicológico”. El juzgado consideró probado que la hija no tuvo contacto con su padre durante al menos 30 años ni le prestó la atención que necesitaba durante una enfermedad terminal que padeció.  

Destacó que “La situación descrita pone de manifiesto la existencia de abandono, desafecto y desatención de la actora hacia su padre, lo que afectó a la estabilidad emocional del causante”, también se resalta que “no es misión del juzgador determinar quién fue culpable de la ruptura, sino constatar que esta afectó al testador”. 

Tras la sentencia que la dejaba sin su parte legítima de la herencia, la hija recurrió la misma en un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla que, de acuerdo con el juzgado confirmó la sentencia inicial. Para ello consideró que se cumplía lo establecido en el artículo 853. 2ª del Código Civil. Este determina que será causa para desheredar haber “maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra”. 

Citó también jurisprudencia previa del Supremo en la que se extiende el "maltrato de obra" al "maltrato psicológico reiterado" cuando este causa un menoscabo en la salud mental del testador. 

Finalmente, tras un nuevo recurso de casación de la hija, la demanda llegó hasta el Tribunal Supremo. En esta ocasión el Alto Tribunal, falló a su favor, considerando que no había causas suficientes para la desheredación de la hija. Y la jurisprudencia previa señala que estás causas se deben interpretar de manera restrictiva.  

En cuanto al distanciamiento que se manifiesta en el testamento, el Supremo es claro y dispone que “no es la hija quien libremente rompió el vínculo afectivo, sino que este no existió desde su niñez debido al abandono del padre tras la separación matrimonial”. 

Añade que además en el caso de las causas de desheredación, corresponde a quien ha sido designado como heredero demostrar que estas existen tal y como recoge el artículo 850 del Código Civil, que determina que “la prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare”. Y en este caso la tía no pudo acreditar que la conducta de la hija ocasionara un "maltrato psicológico" que justificara la desheredación. 

Otro punto a destacar es que jurisprudencia previa reciente a la sentencia establece que “el maltrato psicológico debe implicar una conducta activa que cause un menoscabo en la salud mental del testador; no basta una falta de relación prolongada”  

Basándose en todo esto, el Tribunal Supremo anuló el testamento en el que se consideraba su tía en la parte que perjudicaba su parte legítima de la herencia, porque el distanciamiento argumentado no era imputable a la hija y, por tanto, esta tenía derecho a recibir su parte de la herencia. 

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