El SMS que está enviando la Seguridad Social a los que tienen una baja médica por incapacidad temporal

Con este mensaje se busca que los trabajadores sigan cobrando la prestación por incapacidad temporal, ya que han llegado a la duración máxima.

Francisco Miralles

La Seguridad Social está enviando mensajes SMS a todos los beneficiarios que se encuentran en baja laboral, informándoles sobre la necesidad de solicitar el pago directo de la Incapacidad Temporal (IT) al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en ciertos casos. Este mensaje, que empezó a enviarse desde el pasado 16 de mayo, es de interés para aquellas personas trabajadoras que han agotado la duración de baja de 365 días y han recibido el alta médica con una propuesta de Incapacidad Permanente (IP). Con esta medida, se busca que las personas en situación de incapacidad sigan percibiendo su prestación mientras se determina si sigue teniendo derecho o no a la incapacidad permanente.

La duración máxima de una incapacidad temporal es de 365 días, aunque este periodo puede prorrogarse por otros 180 días adicionales, alcanzando un total de 545 días, siempre que se considere que el trabajador puede recuperarse y obtener el alta médica dentro de ese plazo. En el que de, que tras estos 180 días no hubiera mejoría suficiente, no se podrá extender más ese periodo por los que la Seguridad Social deberá decidir entre dar el alta o proponer para la incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados. Así, lo recoge el artículo 169 del Capitulo V de la Ley General de la Seguridad Social.

Por qué la Seguridad Social envía esta notificación

El mensaje de texto que se envía a los beneficiarios contiene las instrucciones necesarias para solicitar el pago directo a la Seguridad Social. Este trámite es necesario para garantizar que se siga recibiendo la prestación. Normalmente, este SMS o notificación se recibe cuando el ciudadano ha agotado el año de baja, y la Seguridad Social ha emitido el alta médica o ha propuesto una posible Incapacidad Permanente, informándoles de los pasos para seguir recibiendo el pago temporal hasta que se confirme la incapacidad permanente, si corresponde.

Dependiendo de la relación laboral, la Seguridad Social puede enviar dos tipos de SMS diferentes, siendo los siguientes:

  • Para trabajadores con una única relación laboral cubierta por el INSS, el SMS dice: “Hola. El Instituto Nacional de la Seguridad Social está estudiando tu derecho a la Incapacidad Permanente. Hasta que se resuelva, si tienes derecho, puedes seguir cobrando la Incapacidad Temporal, solicítala aquí.”
  • Para trabajadores con varias relaciones laborales, algunas cubiertas por el INSS y otras por mutuas, el mensaje específico: “Hola. El Instituto Nacional de la Seguridad Social está estudiando tu derecho a la Incapacidad Permanente. Tienes trabajos que están cubiertos por el INSS y otros por mutuas. Para cobrar la Incapacidad Temporal cubierta por el INSS, solicítala aquí.”

En caso de que el trabajador esté cubierto por una mutua y no por la Seguridad Social, no se enviará ningún mensaje, ya que la gestión del cobro dependerá de la mutua.

Además, la web ha implementado varias mejoras tecnológicas y ahora presenta una interfaz más intuitiva y accesible, con respuestas claras a las preguntas más frecuentes y enlaces directos a los trámites más consultados, evitando que el usuario navegue entre múltiples pestañas. Borja Suárez, secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, ha señalado que el objetivo es utilizar un “lenguaje más cercano y comprensible” para los ciudadanos, evitando terminología administrativa compleja.

La nueva normativa sobre bajas laborales elimina la obligación de los trabajadores de comunicar su parte de baja a la empresa

Desde el 1 de abril de 2023, los trabajadores ya no están obligados a entregar el parte de baja laboral a su empleador, según establece el Real Decreto 1060/2022. Ahora, es responsabilidad del servicio de salud o de la mutua colaboradora enviar la información al INSS, que se encarga de ponerla a disposición de la empresa a través de un fichero electrónico. Este fichero no incluye el motivo específico de la baja, en cumplimiento del derecho fundamental a la intimidad del trabajador, recogido en el artículo 18 de la Constitución Española, y del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), que prohíbe el tratamiento de datos sensibles de salud sin el consentimiento del afectado.

publicación del abogado especialista Gerard Espuga Torné
Publicación del abogado especialista Gerard Espuga Torné | Foto: LinkedIn

Ahora bien, según el abogado especialista en protección de datos, Gerard Espuga Torné señala que la Ley 1/2023 introduce tres situaciones de incapacidad temporal en las que sí se comunica el motivo de la baja. Estas son la baja por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo y la baja desde la semana 39 de gestación hasta el parto. Este tratamiento distinto, según Espuga, podría justificarse en la necesidad de especificar la naturaleza de estas bajas, ya que el trabajador percibe el subsidio desde el primer día. Sin embargo, el abogado advierte que esta práctica podría vulnerar la protección de datos de los trabajadores al revelar información sensible.

Tanto Espuga como la abogada Estela Martín en una publicación para eldiario.es cuestionan la legalidad de este procedimiento, señalando la importancia de que la Agencia Española de Protección de Datos se pronuncie sobre el tema. Según ambos expertos, para que el artículo 9.2 b) del RGPD sea aplicable en estos casos, deben cumplirse ciertos criterios: la necesidad estricta de comunicar estos datos, la autorización por parte de la legislación nacional y la existencia de garantías adecuadas para proteger los derechos del trabajador.

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