El subsidio para mayores de 52 años es una prestación que se cobra de manera indefinida hasta encontrar empleo o llegar a la edad de jubilación ordinaria. Para mantener esta ayuda y al ser una ayuda asistencial, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) exige a todos sus beneficiarios que sus rentas o ingresos no superen el 75% de Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que son 888 euros mensuales. Por eso, aquellas personas que superen dicho nivel de rentas, el SEPE podrá suspender el subsidio y obligar
Para conseguir que los desempleados cumplan con este requisito, los beneficiarios deben presentar una declaración anual de rentas al SEPE. A este trámite se une otro y es la obligación de presentar la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ante Hacienda sin importar el nivel de ingresos. Este viene regulado en la reforma de los subsidios por desempleo regulado bajo el Real Decreto 2/2024 (que se puede consultar en este BOE).
En cuanto a la declaración anual de rentas o DAR es un trámite que deben hacer todos los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años. Esta declaración debe de presentarse una vez año, es decir, cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde su última reanudación, dentro de los quince días hábiles siguientes al cumplimiento de este período.
El SEPE suspenderá el subsidio para mayores de 52 años
Para acceder y mantener el subsidio para mayores de 52 años, los beneficiarios deben demostrar una situación de vulnerabilidad económica, lo que legalmente se conoce como “carencia de rentas”. Para ello, el SEPE establece un umbral claro: los ingresos propios del beneficiario no pueden superar el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento. Dado que el SMI son 1.184 euros mensuales, el 75 % equivale a 888 euros mensuales.
En caso de superar este límite de rentas, o incluso si solo se prevé que se va a superar, es obligatorio comunicarlo de inmediato al SEPE. Aunque la entidad gestora ya exige presentar una Declaración Anual de Rentas, cualquier incremento puntual en los ingresos, como podría ser la recepción de una herencia, debe notificarse en el momento en que se produce para evitar cobros indebidos.
Si se supera el umbral, el SEPE suspenderá el subsidio hasta que se vuelva a cumplir con el límite de rentas. Es importante aclarar que el subsidio no se pierde de forma definitiva (lo que se consideraría una extinción), sino que se trata de una suspensión temporal. Si el incumplimiento dura menos de doce meses, una vez que el desempleado vuelva a estar por debajo del límite, podrá solicitar la reactivación de la prestación.
Esta condición se debe a que los subsidios por desempleo son ayudas de carácter asistencial, es decir, no funcionan como la prestación contributiva (el paro), que se basa en un mínimo de cotizaciones previas. En su lugar, el SEPE los concede para garantizar un mínimo de ingresos mientras la persona busca activamente empleo.
Por esta razón, al paro puede acceder cualquier trabajador que haya cotizado lo suficiente, mientras que los subsidios por desempleo solo están disponibles para quienes acrediten una situación de vulnerabilidad económica.
El SEPE puede solicitar la devolución del subsidio si no se comunica variación en el nivel de rentas
Si se produce una variación en el nivel de renta y no se comunica, el SEPE podrá exigir la devolución de las cantidades percibidas indebidamente. Por ejemplo, si una persona recibe una herencia de 50.000 euros y no lo notifica, el SEPE, al comprobar al año siguiente la declaración de la Renta, detectará un incremento en el patrimonio, lo que podría dar lugar a la apertura de un expediente regulador y a la solicitud de devolución de las cantidades cobradas indebidamente.
No solo eso, sino que, en ciertos casos, dicho procedimiento podrá ser sancionador y conllevar la extinción del subsidio para mayores de 52 años, tal y como establece el artículo 25.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). De hecho, existen precedentes, como la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que determinó la extinción del subsidio para un beneficiario que no comunicó el dinero recibido de una herencia.

