El SEPE sancionará a los parados que compatibilicen el nuevo subsidio con estos trabajos

El SEPE permitirá compatibilizar el paro con un subsidio, aunque con excepciones. No cumplir la norma puede acarrear sanciones e incluso la devolución del subsidio cobrado indebidamente.

Oficina de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal
Oficina de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal Europa Press
Francisco Miralles

El pasado 1 de noviembre entro en vigor en España la reforma de los subsidios por desempleo, regulada bajo el Real Decreto-ley 2/2024. Con esta nueva norma el gobierno busca ampliar el acceso a las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), introduciendo el “Complemento de Apoyo al Empleo” al que podrán acceder tanto aquellos que cobren un subsidio como la prestación contributiva por desempleo, más conocida como el paro. Es decir, esta reforma busca que se pueda compatibilizar las ayudas de SEPE con un trabajo o una beca. En el caso de los subsidios podrá prologarse durante un periodo máximo de 6 meses.

Según explica el Ministerio de Trabajo, con esta nueva reforma se busca que las personas desempleadas que estén percibiendo una prestación puedan compatibilizar dicha ayuda con un empleo sin temor a perderla. Para ello, se han introducido dos mejoras principales: por un lado, el incremento de las cuantías, que disminuirán progresivamente con el tiempo; y, por otro, la posibilidad, ya mencionada, de compatibilizar la prestación con un empleo remunerado.

Sobre la posibilidad de trabajar y cobrar la ayuda del SEPE hay que saber que existen varios supuestos en los cuales no se podrá solicitar, teniendo primero que extinguirla la ayuda.

Supuestos en los que la ayuda no es compatible con un trabajo

Según la norma, hay tres situaciones en las que no se podrá compatibilizar el subsidio por desempleo con un trabajo por cuenta ajena, siendo estos casos:

  • En los casos en los que la empresa contratante se encuentre bajo un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en el momento de la contratación.
  • Cuando la persona trabajadora ha estado empleada en esa misma empresa durante los doce meses previos a la nueva contratación.
  • Tampoco se podrá compatibilizar el subsidio si existe una relación de parentesco entre el trabajador y el empleador, o con quienes ocupen cargos de dirección en la empresa. Esta limitación incluye a familiares cercanos, como cónyuges, ascendientes, descendientes y otros parientes hasta el segundo grado, ya sea por consanguinidad, afinidad o adopción.

Sanciones para quienes incumplan esta norma

El Servicio Público de Empleo Estatal explica, que aquellos trabajadores que compatibilicen el subsidio con un trabajo y vean cambios en su situación laboral que afecten a la norma, deberán informar el SEPE de manera inmediata. Esto significa que, ante cualquier situación que pueda afectar al derecho a recibir el subsidio (como el inicio de un nuevo empleo, ingresos superiores a los permitidos o cambios en las responsabilidades familiares), el beneficiario debe notificarlo.

Hay que tenerlo en cuenta, ya que si el SEPE detecta cualquier irregularidad en la situación del subsidio podrá iniciar un procedimiento sancionador. Esto implica, que si el SEPE considera que el subsidio se ha recibido indebidamente, puede exigir la devolución de las cantidades percibidas, además de aplicar sanciones adicionales, como la suspensión o extinción de la ayuda, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.

Requisitos para pedir el subsidio por desempleo

Los requisitos generales para cobrar el subsidio por desempleo se encuentran recogidos en las web del SEPE, siendo los siguientes:

  • Haber agotado una prestación contributiva por desempleo y permanecer en situación legal de desempleo.
  • Inscribirse como demandante de empleo y mantener esta situación durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Firmar el compromiso de actividad, aceptando la posibilidad de realizar cursos de formación u otras actividades propuestas por el SEPE para mejorar la empleabilidad.
  • No percibir ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Actualmente, esta cantidad queda fijada en los 850,5 euros al mes.

Lo más leído

Archivado en: