El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) podrá retirar el subsidio para mayores de 52 años a los desempleados que rechacen sin causa justificada, participar en programas de empleo o trabajos de colaboración social propuestos por los servicios de empleo. Aunque la nueva normativa de los subsidios por desempleo, regulado bajo el Real Decreto 2/2024 contempla cambios en la cuantía y acceso, la posibilidad de retirar el subsidio para mayores de 52 años, por este motivo se encuentra regulado en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Así, el artículo 299.f del Real Decreto Legislativo 8/2015 (que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado) establece las causas por las que se podrá retirar el subsidio para mayores de 52 años. En primer lugar, se señala el rechazo de una oferta de empleo adecuada como motivo para suspender el subsidio. Pero la normativa aclara, que esta oferta debe ser proporcionada por los servicios públicos de empleo o por agencias de colocación que actúan en colaboración con ellos. Además, este rechazo solo será justificado si existe una causa válida que el beneficiario pueda demostrar.
Por otro lado, el negarse a participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo o acciones de inserción profesional, así como en actividades de promoción, formación o reconversión profesional, podrá también llevar a la suspensión del subsidio. La norma dice que estas actividades deben ser propuestas por los servicios públicos de empleo o, de manera similar, ofrecidas por agencias de colocación que colaboren con estos servicios. Al igual que en el caso anterior, el beneficiario debe contar con una causa justificada para no participar en estas actividades, si desea evitar sanciones.
Las obligaciones para seguir cobrando el subsidio para mayores de 52 años
El subsidio para mayores de 52 años es una de las ayudas más beneficiosas del Servicio Público de Empleo, ya que se cobra de manera indefinida hasta encontrar un empleo o llegar a la edad de jubilación. Por otro lado, cotiza para la pensión de jubilación, haciéndolo por el 125% de la base mínima de cotización vigente. Por ello, los beneficiarios deben cumplir con una serie de obligaciones, como presentar todos los años la declaración anual de rentas. Además, están sujetos a un “compromiso de actividad” que implica la búsqueda activa de empleo y estar disponibles para cualquier requerimiento laboral. Este compromiso se formaliza al firmar un formulario de solicitud que incluye diez obligaciones y compromisos, siendo los siguientes, tal y como explica el SEPE:
- Buscar activamente empleo y participar en actividades de mejora de la ocupabilidad que determine el Servicio Público de Empleo.
- Facilitar información actualizada al SEPE y al servicio autonómico de empleo (SPEA), especialmente sobre su domicilio y vías de notificación.
- Proporcionar la documentación necesaria para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del subsidio.
- Cumplir con el compromiso de actividad suscrito, que incluye la disposición para aceptar ofertas de empleo o formación.
- Solicitar la baja en el subsidio cuando surjan situaciones que suspendan o extingan el derecho a la ayuda.
- Mantener la inscripción como demandante de empleo en los servicios públicos correspondientes.
- Asistir a citas y convocatorias de las oficinas de empleo, incluyendo entrevistas, cursos y otras actividades.
- Presentar justificantes de asistencia a entrevistas o eventos requeridos en un plazo de cinco días.
- Reintegrar los subsidios indebidamente percibidos en caso de errores o cobros injustificados.
- Presentar la declaración anual de rentas junto con la documentación correspondiente, requisito específico para mayores de 52 años.
Sanciones del SEPE por las que puede retirar el subsidio para mayores de 52 años
No cumplir con las condiciones del SEPE llevará a sanciones, las cuales puede derivar desde un apercibimiento hasta la suspensión total de la ayuda para mayores de 52 años. Las infracciones son las siguientes:
- Infracciones leves: suspensión de un mes (primera infracción), tres meses (segunda infracción), seis meses (tercera infracción) o extinción del subsidio (cuarta infracción).
- Infracciones graves: pérdida de tres meses de subsidio (primera infracción), seis meses (segunda infracción) o extinción del subsidio (tercera infracción).
- Infracciones muy graves: extinción definitiva del subsidio y exclusión de cualquier ayuda durante un año.
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