Los trabajadores fijos discontinuos no son fijos ordinarios, sino que, en determinados periodos del año, no trabajan. A estos “parones” se les conoce como periodos de inactividad y, durante los mismos, pueden cobrar la prestación contributiva por desempleo siempre que cumplan con los requisitos. Ahora bien, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) les puede retirar la ayuda por un motivo específico.
Tal como se recoge en la página web del SEPE, se considera infracción grave “rechazar una oferta de empleo adecuada, tanto si es ofrecida por los servicios públicos de empleo, como por las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos) salvo causa justificada”.
Así pues, los fijos discontinuos que rechazasen incorporarse al trabajo después del llamamiento de la empresa, podrían ser sancionados, que en este caso, al tratarse de una infracción grave, conlleva la suspensión de la ayuda. En concreto, se dejará de cobrar la ayuda durante tres o más meses, dependiendo de si es la primera infracción que se recibe o no:
- Primera infracción: pérdida de 3 meses de prestaciones.
- Segunda infracción: pérdida de 6 meses de prestaciones.
- Tercera infracción: extinción de prestaciones.
Tampoco se puede compatibilizar el paro con un empleo a tiempo parcial
En el portal del SEPE también se detalla que, en caso de ser un trabajador fijo discontinuo, no se podrá seguir cobrando el paro aunque el trabajo sea a tiempo parcial, si esta condición laboral fue determinante para tener derecho a esta ayuda: “si percibes la prestación por desempleo por ser una persona trabajadora fija discontinua, una vez que reinicies la actividad, si trabajas a tiempo parcial, no podrás compatibilizar la prestación y el trabajo a tiempo parcial, cuando esta misma relación laboral fuese determinante para haber accedido a la prestación. En tal caso, la prestación se suspenderá”.
Qué pasa con el paro si se vuelve al periodo de inactividad
En caso de volver a estar en periodo de inactividad, los trabajadores fijos discontinuos tienen dos opciones: reanudar la prestación por desempleo que tenían aprobada, siempre que no se haya trabajado en este o más trabajos durante 360 días, o solicitar una nueva prestación, en caso de haber cotizado por desempleo al menos 360 días desde el comienzo de la prestación anterior y cumplir el resto de los requisitos exigidos.
En caso de escoger la segunda opción, el SEPE aclara que la prestación anterior que se suspendió al empezar la campaña quedará extinguida. Y, si se opta por reanudar el paro anterior, se cobrarán los días que quedaban pendientes solamente y “los periodos cotizados desde el nacimiento de dicha prestación se tendrán en cuenta para una prestación posterior”.
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