
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a un hombre, beneficiario del subsidio para mayores de 52 años al que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le quito la prestación, además de obligarle a devolver 10.373 euros en concepto de cobros indebidos. El motivo del conflicto fue que no comunicó una herencia que recibió en el 2020, que, a juicio del SEPE, generaba un rendimiento económico incompatible con la ayuda.
Al parecer, y según explica la sentencia, el demandante estaba cobrando el subsidio por desempleo para mayores de 52 años cuando en 2020 recibe una herencia por el valor de 25.971,02 euros, correspondiente a la cuarta parte del caudal hereditario. El beneficiario no comunicó este ingreso al SEPE ni tampoco lo reflejó en las declaraciones anuales de ingresos de 2021 y 2022 (trámite obligatorio que deben presentar todos los beneficiarios del subsidio una vez al año) donde el beneficiario marcó la casilla que indica que no se han producido variaciones patrimoniales relevantes.
Ante este hecho, el SEPE detectó esta omisión y consideró que el beneficiario había incumplido su obligación de comunicar cualquier incremento de su patrimonio. Por ello, extinguió la prestación y le obligó a devolver 10.373,68 euros por cobros indebidos por la ayuda cobrada entre agosto de 2020 y junio de 2022. No conforme con esta decisión, el afectado presentó una demanda contra el SEPE, alegando que el rendimiento económico derivado de la herencia no superaba el límite legal y que, por tanto, no estaba obligado a comunicarlo.
No tenía obligación de declarar la herencia
El Juzgado de lo Social número 15 de Madrid dio la razón al beneficiario, concluyendo que no estaba obligado a comunicar al SEPE la herencia recibida, ya que este no superaba el límite legal de renta, puesto que el propio formulario del SEPE permite marcar que no ha habido variación patrimonial si esta no supera el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional.
Además, el juzgado explico que el SEPE no había demostrado que el beneficiario actuara de mala fe ni que el ingreso afectara al derecho a la prestación. Por ello, revocó la resolución administrativa que exigía el reintegro de los 10.373 euros y reconoció el derecho a continuar cobrando el subsidio.
El SEPE no logra justificar el reintegro ante el TSJ de Madrid
Disconforme con esta resolución, el SEPE presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Aun así, el TSJ de Madrid desestimó el recurso y confirmó la sentencia, es decir, que volvieron a darle la razón al desempleado. Según el tribunal, el SEPE no probó que se hubiera superado el umbral de rentas ni que esta omisión hiciera que ya no cumpliera con los requisitos para seguir cobrando la ayuda. Además, señalo que el mismo formulario del SEPE indica al ciudadano a valorar si debe o no comunicar un cambio de rentas, y que en este caso, el rendimiento mensual (64,93 €) estaba muy por debajo del límite.
El tribunal también rechazó la idea de que hubiera engaño u ocultamiento, ya que no hubo declaraciones falsas, y el cálculo técnico de si el ingreso afectaba a la prestación no estaba al alcance del beneficiario medio. Finalmente, el TSJ recordó que no puede imponerse la devolución de una prestación cuando no hay prueba clara de que se incumplieran las condiciones legales.
Por ello, el SEPE deberá reintegrar al beneficiario las cantidades ya devueltas y mantener el subsidio activo, aunque, como aclara la sentencia, el organismo aún puede presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

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