¿Puedo cobrar el paro de golpe? El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se enfrenta diariamente a esta pregunta por los desempleados españoles. Cobrar la prestación contributiva por desempleo (el paro) sí que está permitido por ley, aunque para ello los interesados deben conocer cuáles son los requisitos y de qué forma se debe emplear ese dinero sin caer en errores que supongan un cobro indebido.
Esta administración pública permite que los trabajadores puedan acceder al dinero íntegro de la prestación, siempre que sea para iniciar una nueva actividad. Esto conlleva el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y un comienzo de actividad por cuenta propia.
El acto de cobrar el paro de golpe se conoce en el SEPE como capitalización del paro. Permite que el emprendedor tenga los medios económicos necesarios para organizar su nueva actividad laboral a modo de financiación. En algunas ocasiones, ese pago único puede ser fraccionado en mensualidades, como se verá más adelante.
¿Cómo funciona la capitalización del paro?
Desde el SEPE señalan en su portal web que esta medida está diseñada para promover y apoyar iniciativas de empleo autónomo entre quienes reciben la prestación contributiva por desempleo. La ayuda consiste en abonar el importe de la prestación a las personas que persigan alguno de los siguientes objetivos:
- Unirse como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales ya existentes.
- Iniciar una actividad como autónomos, aunque no se incluye a los TRADE, es decir, aquellos emprendedores que establezcan un contrato con una empresa con la que hubieran tenido una relación contractual previa a su situación de desempleo.
- Utilizar el importe para el capital social de una nueva empresa o de una ya existente, siempre que la aportación se realice en el plazo máximo de un año, se mantenga el control efectivo de la sociedad, se desarrolle la misma actividad profesional y se esté dado de alta en el RETA de la Seguridad Social.
Requisitos para cobrar el paro de golpe
Las personas que estén recibiendo la prestación por desempleo a nivel contributivo deben cumplir con los siguientes requisitos:
- No haber comenzado ninguna actividad económica ni estar inscritas en la Seguridad Social como autónomos.
- No haber recibido un pago único de la prestación contributiva por desempleo en los cuatro años previos a la solicitud.
- Haber perdido su empleo de forma involuntaria y tener la intención de solicitar el pago único, disponiendo de al menos tres meses de paro.
- No haber impugnado el cese de la relación laboral que motiva la solicitud del pago único, ya que si el despido se declara nulo, la persona estaría obligada a reincorporarse a la empresa, imposibilitando la capitalización.
- Que, al aprobarse el pago único, el solicitante se dé de alta como autónomo o como socio autónomo en una cooperativa, sociedad laboral o mercantil.
Aquellos que, en los dos años previos a la capitalización de la prestación, hayan compaginado un trabajo como autónomos con el cobro del paro, no tienen derecho a solicitar nuevamente este pago único para crear otra empresa.
Cómo solicitar el pago único del SEPE
El SEPE permite a los beneficiarios de la prestación contributiva por desempleo solicitar el pago único a través de dos modalidades: telemática y presencial.
Si se opta por la vía telemática, la capitalización se puede tramitar en la Sede Electrónica del SEPE o mediante correo administrativo. Si se prefiere la opción presencial, es necesario solicitar cita previa en la oficina de prestaciones correspondiente o en cualquier oficina de registro público.
Es importante considerar que la solicitud debe realizarse antes de comenzar la actividad como autónomo. Este momento se refiere al día en que se solicita el alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo.
Además, el pago único puede solicitarse al mismo tiempo que se tramita la prestación por desempleo o posteriormente, siempre y cuando queden al menos tres mensualidades por percibir y la actividad no haya comenzado aún.
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