El requisito más importante para poder acceder al subsidio para mayores de 52 años que pide el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es cumplir las condiciones para cobrar una pensión contributiva de jubilación, excepto la de la edad. A partir de ahí, una de las dudas que más se da entre la gente es si el tiempo trabajado como militar profesional cuenta para pedir esta ayuda, especialmente porque a muchos militares o exmilitares no les aparecen sus años cotizados en el cuerpo de Defensa dentro del informe de vida laboral. Pues bien, los años cotizados como militar profesional (ojo, no sirven los años en la antigua “mili” española) sí cuentan de cara a pedir el subsidio para mayores de 52 años.
Las cotizaciones como militar profesional pueden servir tanto para acceder al subsidio para mayores de 52 años como para acreditar periodos de cara a la jubilación (esto tiene una serie de matices). Pero ocurre que muchas veces no aparecen en la vida laboral ordinaria y esto se debe a que no todos esos servicios han estado integrados históricamente en el mismo sistema. El cómputo recíproco entre el Régimen de Clases Pasivas del Estado y los demás regímenes de la Seguridad Social está regulado por el Real Decreto 691/1991. Además, la propia Ley General de la Seguridad Social mantiene que ese mecanismo sigue siendo la vía aplicable entre Clases Pasivas y el resto de regímenes.
Por qué los años de militar no aparecen en la vida laboral
La vida laboral que consulta la mayoría de trabajadores la emite la Tesorería General de la Seguridad Social y recoge, de forma general, los periodos vinculados al sistema de Seguridad Social que constan en sus bases de datos. En el caso del personal incluido en Clases Pasivas, la situación puede ser distinta. De hecho, la legislación vigente recuerda que el cómputo recíproco con ese régimen se rige por una norma específica.
Además, la normativa distingue entre el personal incorporado antes y después del 1 de enero de 2011. La Ley General de la Seguridad Social establece que, con efectos de esa fecha, el personal de nuevo ingreso incluido en el ámbito de Clases Pasivas pasa a integrarse en el Régimen General, con determinadas especialidades para el personal militar de carácter no permanente. Eso significa que todavía puede haber trayectorias laborales mixtas y, por tanto, periodos que no se vean de forma automática en el informe de vida laboral común aunque sí sean computables.
Por eso, cuando una persona ha sido militar profesional y va a pedir el subsidio, lo prudente es advertirlo en la solicitud y aportar la documentación acreditativa si esos años no figuran claramente. No porque no cuenten, sino para evitar errores en el cómputo del periodo exigido para el acceso. Esta recomendación es una inferencia práctica a partir del sistema de cómputo recíproco y de los requisitos que exige el SEPE.
“La mili” o servicio militar obligatorio no cuenta
Aquí es donde más errores se cometen. Una cosa es haber sido militar profesional y otra muy distinta haber hecho el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria. La “mili” no sirve, con carácter general, para sumar tiempo de cotización de cara a acceder al subsidio para mayores de 52 años. En ese punto, la norma no la trata como una cotización por desempleo ni como una carrera de cotización ordinaria válida para esta ayuda.
Eso sí, la Ley General de la Seguridad Social sí mantiene una excepción importante: el periodo de servicio militar obligatorio, de la prestación social sustitutoria e incluso del servicio social femenino obligatorio puede computarse, con el límite máximo de un año, pero solo a efectos de acreditar el periodo mínimo exigido para determinadas modalidades de jubilación anticipada. No sirve para mejorar la cuantía de la pensión ni para abrir por sí solo la puerta al subsidio de mayores de 52 años.
Se necesita un mínimo de 6 años cotizados por desempleo
El subsidio para mayores de 52 años no solo exige cumplir las condiciones para jubilarse, salvo la edad. También obliga a haber cotizado efectivamente en España por desempleo durante al menos 6 años a lo largo de la vida laboral. Ese requisito aparece tanto en la Ley General de la Seguridad Social como en la información oficial del SEPE.
Aquí también conviene separar conceptos. No es lo mismo haber cotizado para jubilación que haber cotizado por la contingencia de desempleo. En general, sí cotizan por desempleo la mayoría de trabajos por cuenta ajena incluidos en el Régimen General y otros sistemas protegidos, pero no todas las situaciones sirven del mismo modo para cumplir ese requisito.
En el caso de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, la normativa sí reconoce la protección por desempleo cuando finaliza el compromiso o se resuelve por causas ajenas a su voluntad. De hecho, la Ley 8/2006 lo dice expresamente, y ya antes el Real Decreto 474/1987 había extendido esa protección y la obligación de cotizar por desempleo a este personal. Por tanto, esos años sí pueden ser relevantes para alcanzar los seis años de cotización por desempleo que exige el subsidio, siempre que se trate de servicios cubiertos por esa protección.
Cuánto se cobra en 2026 y hasta cuándo dura el subsidio
En 2026, el subsidio para mayores de 52 años sigue teniendo una cuantía equivalente al 80% del IPREM. Como el SEPE mantiene el IPREM mensual en 600 euros, la cuantía mensual de esta ayuda es de 480 euros. La duración se mantiene hasta que la persona alcance la edad ordinaria de jubilación que le corresponda.
Además, el SEPE continúa cotizando por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio. En su información actualizada para 2026 señala que la base de cotización será el 125% de la base mínima de cotización en el Régimen General vigente en cada momento. Esas cotizaciones sí cuentan para el cálculo de la base reguladora y para completar el tiempo necesario de acceso a la jubilación anticipada.
Otro punto importante en 2026 es el requisito de rentas. El SEPE publica para este año una renta máxima de acceso al subsidio de 915,75 euros mensuales, equivalente al 75% del SMI vigente. Ese requisito debe mantenerse durante toda la percepción de la ayuda y, además, el beneficiario está obligado a presentar la declaración anual de rentas.
Un ejemplo práctico
Imaginemos a un trabajador de 52 años que agotó el paro en 2026 y, antes de trabajar en una empresa privada, estuvo varios años como militar profesional con un compromiso temporal. En su vida laboral solo ve reflejados los años cotizados en la empresa y cree que no llega ni a los requisitos de jubilación ni a los seis años cotizados por desempleo.
Sin embargo, si esos años como militar profesional estaban cubiertos por desempleo y pueden integrarse mediante el mecanismo de cómputo recíproco, sí podrían tenerse en cuenta para completar su carrera de cotización y, en su caso, también para cumplir los seis años cotizados por desempleo exigidos por el SEPE. En una situación así, lo más importante es no fijarse solo en el informe de vida laboral, sino revisar el régimen en el que estuvo encuadrado y aportar la documentación que permita acreditar esos periodos.
En cambio, si esa persona únicamente hizo la mili obligatoria y nunca fue militar profesional, ese tiempo no le serviría para acceder al subsidio para mayores de 52 años. Como mucho, podría llegar a computar, con el tope de un año, para determinadas jubilaciones anticipadas.
Qué hay que revisar antes de presentar la solicitud
Antes de pedir el subsidio para mayores de 52 años, conviene comprobar tres cuestiones. La primera, si realmente se cumplen todos los requisitos para jubilarse salvo la edad. La segunda, si se alcanzan los seis años de cotización efectiva por desempleo en España. Y la tercera, si existen periodos como militar profesional o en otros regímenes que no aparezcan claramente en la vida laboral y que haya que hacer valer mediante el cómputo recíproco.
Porque sí: los años cotizados como militar profesional pueden abrir la puerta al subsidio para mayores de 52 años. Pero no ocurre automáticamente en todos los casos ni debe confundirse con la mili obligatoria. La clave está en distinguir bien qué tipo de servicio se prestó, bajo qué régimen se cotizó y si ese tiempo estuvo protegido por desempleo.

