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El Constitucional avala que no se revise una hipoteca si la casa ya fue adjudicada aunque el desahucio siga pendiente

La sentencia fija que, en los procedimientos iniciados después de la reforma de 2013, la ejecución hipotecaria termina cuando el decreto de adjudicación es firme. Eso impide reabrir años después el debate sobre una cláusula abusiva si el propietario ya perdió la vivienda.

Fachada del Tribunal Constitucional
Fachada del Tribunal Constitucional |Alejandro Martínez Vélez / Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de amparo presentado por una pareja de Granada contra varias resoluciones judiciales que se negaron a revisar una posible cláusula abusiva de vencimiento anticipado en su hipoteca. La clave del fallo es que, para el tribunal, el procedimiento de ejecución hipotecaria ya había terminado en 2018, cuando el decreto de adjudicación de la vivienda al banco quedó firme, aunque el lanzamiento todavía no se hubiera ejecutado por la suspensión acordada por vulnerabilidad.

La sentencia (disponible en este enlace) estudia un caso en el que la vivienda fue subastada y adjudicada a BBVA dentro de una ejecución iniciada en 2016. Años después, y cuando estaba a punto de acabar la segunda suspensión del lanzamiento, los afectados pidieron la nulidad del proceso al entender que el juzgado nunca había examinado si la cláusula que permitía dar por vencido anticipadamente el préstamo era abusiva.

Los recurrentes defendían que el control de esa cláusula todavía podía hacerse porque no habían sido desalojados de la vivienda. Además, el Ministerio Fiscal apoyó su postura y sostuvo que el juzgado debía haber entrado a revisar esa posible abusividad.

Aun así, el Constitucional concluye que esa revisión llegó demasiado tarde. El tribunal recuerda que los afectados pudieron oponerse a la ejecución, plantear entonces la abusividad de las cláusulas o recurrir el decreto de adjudicación, pero no lo hicieron. La petición no llegó hasta noviembre de 2023, es decir, cinco años después de que la adjudicación fuera firme.

El cambio más importante de la sentencia

La parte fundamental y a tener en cuenta de este fallo es que el Constitucional revisa su propia doctrina anterior. Hasta ahora, en varias resoluciones había sostenido que la ejecución hipotecaria no terminaba del todo hasta la entrega de la posesión del inmueble al adjudicatario. Ahora matiza ese criterio para los procedimientos iniciados tras la Ley 1/2013.

Según la sentencia, en esos casos la transmisión de la propiedad se produce con el decreto de adjudicación firme, no con el lanzamiento material. Por eso, si la vivienda ya fue adjudicada e inscrita y el afectado no recurrió en su momento, el juez puede rechazar un examen posterior de la cláusula abusiva sin vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva.

De este modo, el Constitucional entiende que las resoluciones del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Granada estuvieron motivadas y no aplicaron de forma arbitraria ni la ley española ni la jurisprudencia europea. Por ello, desestima el recurso de amparo y consolida una doctrina que puede influir en otros pleitos hipotecarios similares a partir de ahora.