Es muy habitual que los padres donen a los hijos una vivienda, ya sea como anticipo de herencia o a cambio de algún compromiso futuro, como los propios cuidados. Hay que tener en cuenta que para que una donación sea válida, debe estar formalizada en escritura pública, pero las mismas no son irrevocables. La ley ampara al donante para recuperar el inmueble, y los padres podrán revocar la donación siempre y cuando se dé algunas de las causas legales que el Código Civil establece para ello.
Así lo han aclarado desde el Consejo General del Notariado, respondiendo a la duda de un padre que donó su piso a un hijo a cambio de cuidados que nunca llegaron, y se preguntaba si podía revocar esa donación. “Sí, puedes hacerlo”, señala la institución.
El Código Civil lo regula de forma expresa, y señala en su artículo 647 que “la donación será revocada a instancia del donante, cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que aquél le impuso”.
Causas por las que un padre puede revocar la donación de una casa a hijo
Los expertos señalan que “las donaciones son revocables por las causas previstas taxativamente en nuestro Código Civil”.
Estas vienen recogidas en el artículo 648 del Código Civil establece los supuestos en los que cabe esta revocación:
- Si el hijo comete algún delito contra la persona, el honor o los bienes de su padre.
- Si el hijo le imputa la comisión de algún delito que de lugar a un procedimiento de oficio o acusación pública al padre
- Si el hijo le niega el sustento al padre.
Plazo para revocar la donación de una vivienda a un hijo
Ahora bien, hay que tener en cuenta que el plazo para revocar la donación no es infinito. Al igual que se determinan las causas, el Código Civil determina el plazo que el donante tiene para revocar la cesión del bien.
En su artículo 652 precisa que esta acción no puede renunciarse anticipadamente y que el plazo para revocarla prescribe al año de que el donante tenga conocimiento del hecho que motiva la revocación. Es decir, un año desde que el padre tenga conocimiento de que su hijo ha incurrido en alguna de las causas señaladas anteriormente.