Es muy habitual que las parejas gestionen sus gastos a través de cuentas bancarias conjuntas, donde ambos titulares tienen acceso al dinero común. Pero cuando uno de ellos fallece, surgen dudas como si el otro titular puede seguir usando la cuenta o si puede sacar dinero de la misma. El Banco de España, que aclara que no, el sobreviviente, no puede disponer libremente del dinero sin autorización de los herederos del fallecido.
Lo primero que hay que tener en cuenta, según explican desde el organismo, es que las cuentas bancarias pueden tener uno o varios titulares, y que el contrato determinará cómo puede disponerse del saldo. En el caso de las cuentas con varios titulares, pueden funcionar bajo dos regímenes:
- Disposición conjunta o mancomunada, donde “se necesita la firma o autorización de todos los titulares (o un número de ellos) para la retirada de dinero”.
- Disposición indistinta o solidaria, donde “cualquiera de los titulares puede disponer del dinero por sí solo, sin autorización de los demás”.
Además, el Banco de España recuerda que “si hay varios titulares y no se indica nada sobre el régimen de las disposiciones, se entenderá que la cuenta es mancomunada”.
Qué pasa si fallece uno de los titulares
Según el Banco de España, “si un titular fallece, sus herederos lo suceden en sus derechos y obligaciones”. Pero las consecuencias dependen del tipo de cuenta:
- En una cuenta conjunta, el organismo es claro, “desde el fallecimiento de un titular, los demás no podrán disponer del dinero que hay en ella, salvo que tengan el consentimiento expreso de todos los herederos del titular fallecido”.
- En una cuenta indistinta, la situación es distinta, ya que “se podrá seguir disponiendo del dinero después del fallecimiento de uno de los titulares”.
Es decir, en las cuentas conjuntas son los herederos quienes deben autorizar cualquier movimiento. Esto puede bloquear temporalmente el acceso al dinero hasta que se realice la declaración de herederos o se acredite la sucesión.
Autorizados y bajas en cuentas compartidas
El Banco de España recuerda también que un titular puede nombrar autorizados para operar en su nombre, pero en cuentas conjuntas “se necesitará la firma de todos los titulares”. Además, si uno de ellos fallece, “desde el momento en que alguno de los titulares fallezca o comunique al banco la retirada de su autorización, el autorizado no podrá disponer del dinero”.
Sobre la salida voluntaria de una persona de la cuenta, el organismo indica que “cualquier cotitular de una cuenta bancaria compartida puede solicitar unilateralmente la baja”, y el banco deberá comunicarlo al resto, salvo que exista una causa que justifique denegarla, como un saldo negativo o contratos asociados.

