El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha librado a dos herederos de pagar 4.785,17 euros adicionales en el impuesto de sucesiones, al considerar que la administración aplicó de forma incorrecta la presunción del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) al valorar el ajuar doméstico en un 3% sobre dos viviendas, cuando solo debía calcularse sobre el domicilio habitual del fallecido.

Según la sentencia de 28 de marzo de 2025, los sobrinos del fallecido, tras heredar, presentaron la autoliquidación del impuesto declarando un ajuar doméstico de 700 euros. Sin embargo, la Comunidad de Madrid abrió una comprobación y elevó la cifra a 18.423,23 euros, aplicando el 3% sobre los 614.107,55 euros que sumaban los dos inmuebles de la herencia.
Los herederos alegaron que una de las viviendas estaba vacía y sin uso y que según el Tribunal Supremo el ajuar doméstico se limita a los bienes muebles afectos al uso personal o familiar del causante (STS 342/2020, entre otras), por lo que no puede aplicarse automáticamente sobre cualquier inmueble del caudal hereditario.
Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid confirmó la liquidación al considerar que no se había acreditado fehacientemente un valor distinto al de la presunción legal del 3% del artículo 15 de la LISD, avalando así el cálculo del ajuar doméstico sobre las dos viviendas.
El 3% del ajuar doméstico no puede aplicarse automáticamente a cualquier vivienda heredada
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid fue el que anuló la liquidación practicada por la administración, remarcando que, conforme al artículo 15 LISD y al artículo 1321 del Código Civil, el ajuar doméstico solo incluye ropas, mobiliario y enseres de la vivienda habitual, excluyendo expresamente dinero, valores, inmuebles y objetos de extraordinario valor.
Consideró válidas las pruebas aportadas por los herederos, que reflejaron que en este caso no procedía computar ajuar sobre la segunda vivienda porque estaba vacía y nunca fue habitada. En palabras de la sentencia, “la valoración del ajuar doméstico debe realizarse tomando como base únicamente el valor de la vivienda habitual del causante”
Por este motivo, el ajuar doméstico no puede calcularse automáticamente como el 3% del valor de todos los inmuebles heredados, y se anuló la liquidación de 4.785,17 euros adicionales. No obstante, la sentencia no fue firma y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.