
Los accidentes y las enfermedades pueden derivar en el cobro de una pensión contributiva de la Seguridad Social cuando los trabajadores ven afectada su economía por no poder trabajar o no en el puesto que le provocó la minusvalía. Como reciben unos ingresos mensuales que tributan, muchos de ellos dudan de si ¿tengo que presentar la declaración de la Renta si cobro una pensión por incapacidad permanente?
La Seguridad Social permite el cobro de una incapacidad permanente cuando el trabajador queda afectado por una enfermedad o accidente, sea laboral o no, y presenta un grado de discapacidad para la actividad laboral en un 33% como mínimo. Corresponde al Equipo de Valoración de Incapacidades verificar que el hecho causante puede finalizar con el cobro de una pensión al efectuar varias entrevistas y exámenes médicos.
De cara a Hacienda, la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) varía en función de la modalidad de incapacidad que proceda: parcial, total, absoluta o gran invalidez. Esto es así, porque algunas de ellas sufren retenciones de este gravamen.
Por tanto, un trabajador que haya sido declarado incapacitado permanentemente por el tribunal médico de la Seguridad Social sí que experimenta unas retenciones de IRPF, como si fueran rendimientos de trabajo, pero con excepciones. Esto no es determinante a la hora de presentar la declaración.
Si se perciben otro tipo de cobros o rentas paralelas a la pensión y superan el límite de ingresos establecidos que determina la obligatoriedad, estos sí que llevan consigo el pago de IRPF y cotizarán como rendimientos de trabajo.
En el caso de una incapacidad absoluta o de gran invalidez no se tiene que presentar porque están exentas de IRPF. En cuanto a la total o parcial, sí que están obligadas a hacer la declaración, aunque su tributación es distinta. Pero, ¿cómo tributan ambas pensiones por incapacidad permanente?
Cómo tributa la pensión de incapacidad permanente total o parcial
La incapacidad permanente en su grado parcial o total sí que tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta, aunque tributan de forma diferente. Comenzando por la incapacidad total, el mínimo persona y familiar aumenta en 3.000 euros más.
Esos mínimos son importes establecidos por Hacienda que no están sometidos al impuesto, que para cada contribuyente es de 5.550 euros al año. En función del grado de discapacidad, la cantidad se ve aumentada del siguiente modo:
- Minusvalía igual o mayor del 33%: más de 3.000 euros, en total 8.550 euros.
- Minusvalía igual o mayor del 65%: más de 9.000 euros, en total 14.550 euros.
- Minisvalía para la que es necesaria ayuda de terceros por movilidad reducida: más de 3.000 euros, en total 8.550 euros.
Cabe destacar que la incapacidad parcial consiste en una indemnización de pago único (24 meses de la base reguladora) y como con ese grado es posible trabajar en un puesto diferente al que provocó la discapacidad, se tiene que seguir pagando por el IRPF, tributando por los beneficios como por la indemnización. Esta última tributa como renta del trabajo.

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