En unas semanas comienza la Campaña de la Renta y son muchos los contribuyentes que quieren saber qué gastos pueden deducirse para pagar menos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En el caso de las personas que teletrabajan, estos pueden preguntarse cuáles son los gastos del teletrabajo que Hacienda permite deducirse en la declaración de la Renta.
En este sentido, hay diferencias en función del Régimen de la Seguridad Social en el que se esté inscrito. Es decir, no es lo mismo si se está teletrabajando como asalariado, contratado por una empresa, que si se teletrabaja como trabajador por cuenta propia (autónomo). Es así porque, en el primer supuesto, es la empresa quien corre con los gastos del teletrabajo, por lo que las deducciones son menores respecto a la de los autónomos.
Gastos deducibles si se teletrabaja contratado por una empresa
Si el teletrabajo se realiza para una empresa, estando contratados como asalariados, solo hay tres gastos que se pueden deducir:
- Cotizaciones a la Seguridad Social, mutualidades de los funcionarios, los derechos pasivos y los colegios de huérfanos o entidades similares.
- Cuotas de sindicatos y colegios profesionales (esos últimos si es necesario para realizar la actividad laboral) con un máximo de 500 euros al año.
- Gastos de asistencia jurídica derivados de procedimientos contra la empresa para la que trabaja. Puede ser, por ejemplo, demandas por despido, reclamaciones de salario o indemnizaciones.
Se podría echar en falta poder deducir los gastos de internet o luz. Estos no se recogen porque, según la Ley del Teletrabajo, es la empresa quien tiene la obligación de sumirlos, al igual que el material necesario para la prestación de servicios, como puede ser el ordenador o tener una silla ergonómica, y el resto de suministros. Por ello, no se concede la oportunidad de desgravarlos, ya que es competencia de la empresa o empleador.
Gastos deducibles si se teletrabaja como autónomo
Los autónomos que tienen instalada una oficina en casa cuentan con más ventajas fiscales. Como explican desde la Asociación para el Progreso de la Dirección, si la vivienda es de su propiedad, pueden deducirse una serie de gastos en el IRPF siempre que la misma se haya declarado en el régimen de autónomos, como los de la comunidad de propietarios, los intereses de la hipoteca o el del seguro de hogar.
Por su parte, si la vivienda es de alquiler, se puede deducir parte de la misma, siempre que se demuestre que es un lugar de trabajo. Es importante que este espacio esté debidamente delimitado. Otros gastos que pueden deducirse los autónomos que teletrabajan en la declaración de la Renta son:
- Compra de material (ordenador, impresora, mobiliario…) para el desarrollo de la actividad laboral, siempre que se acredite con facturas.
- Gastos de los suministros (luz, internet, teléfono…) en proporción al grado de afectación. Esto es, si nuestro centro de trabajo ocupa el 15% de la vivienda, podremos desgravarnos el 15% correspondiente.
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