
Las parejas divorciadas podrán aplicar en la Declaración de la Renta la exención por reinversión en vivienda habitual. Este se trataba de uno de los aspectos más polémicos y controvertidos en el campo de las exenciones o bonificaciones fiscales por su teórica desigualdad, según lo dictado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Esta recogía que cuando el dinero obtenido por la venta de la que era la primera vivienda de esa pareja en ese momento o en las años anteriores se procedía a reinvertir posteriormente en la compra de otra vivienda, daba lugar a exención fiscal en la declaración. Sin embargo, el conflicto surgía debido a que el Fisco contemplaba que si uno de los cónyuges divorciados ya no vivía en la casa en el momento de la venta o en los dos años anteriores, no podía beneficiarse de la exención fiscal.
El otro, sin embargo, sí podía hacerlo. Lo que daba lugar a un desequilibrio fiscal entre ambos si un juez dictaba la orden de abandonar ese domicilio. Un hecho que ha obligado a la intervención del Tribunal Supremo tras un caso particular, desmontando los argumentos de Hacienda. Una sentencia que abre la puerta a modificar las declaraciones ya presentadas este año (su límite de aplicación se extiende hasta las ventas producidas en los últimos cuatro años) o las futuras.
Renta 2023: cómo pedir la exención por reinversión en vivienda habitual
Por tanto, aquellos contribuyentes que hayan declarado la ganancia patrimonial tras la venta del hogar pero no quisieron aplicar la exención por prudencia, podrán rectificar su declaración pidiendo la exención, siempre que cumplan los requisitos: reinversión o contribuyentes mayores de 65 años. Si, en cambio, no se ha presentado la declaración, se podrá proceder a declarar la ganancia y, posteriormente, aplicar esta exención.
Carácter retroactivo
La sentencia del Supremo multiplica su importancia por el carácter retroactivo de aplicación de la exención. Es decir, al entrar dentro de los supuestos permitidos la venta de la vivienda habitual de los cónyuges en un plazo de cuatro años atrás, si se vendió y no se declaró la exención en su momento, todavía se podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos. Por tanto, se podrán reclamar todas las ganancias de ventas realizadas desde 2018.
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