
La Agencia Tributaria ya cuenta los días para que de comienzo la próxima campaña de la Renta correspondiente al ejercicio de 2022 y ya se conoce cuáles serán las novedades que afectarán a todos los contribuyentes de España en la próxima declaración de la Renta. Entre ella hay que destacar las anunciadas por el Ministerio de Hacienda en las que se aumenta el límite de ingresos para presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Durante el ejercicio 2022, el Gobierno de España es consciente que no ha sido un año económicamente bueno para la mayoría de hogares. La guerra de Ucrania, una inflación disparada en el 5,7% y un Índice de Precios al Consumo (IPC) del 8,4% de media al cierre del 2022, la cifra más alta desde 1986, han sido los partícipes de elevar el coste de la vida de los españoles.
Estas son alguna de las razones por las que el Ministerio de Hacienda ha decidido cambiar los términos sobre cuándo es obligatorio presentar la declaración. Según explica el artículo 96 de la Ley 35/2006, sobre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, obliga a todos los ciudadanos a presentar la declaración. Más adelante, aclara que si no llegará a un mínimo o en determinadas situaciones, el contribuyente no estará obligado a presentarla.
Hasta ahora, para estar obligado a presentar la Renta, la Agencia Tributaria exigía recibir rendimiento por encima de los 22.000 euros. También, en el caso de tener dos o más pagadores y los ingresos por ellos superaban los 14.000 euros y los ingresos por el segundo pagador eran mayores a 1.500 euros.

Ahora, todo cambia y según recoge la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, que recoge los Presupuestos Generales de 2023 y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el límite de ingresos para estar obligados a presentar la declaración aumentará en 1.000 euros.
¿Quién está exento de presentar la declaración de la Renta?
Las personas con rentas por debajo de los 22.000 euros anuales estarán exentos de presentar la declaración de la Renta. Tampoco deberán presentar el modelo 100 correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) los contribuyentes con dos pagadores, siempre y cuando los rendimientos fueran por debajo de los 15.000 euros y, que el segundo pagador los fuera por ingresos por debajo de los 1.500 euros.
También estarán exentos de hacer la declaración:
- Las personas que perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos del cónyuge.
- Las personas que perciban rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención.
- Las personas que perciban rendimientos de un pagador que no esté obligado a retener.
Además, hay ciertos grupos de pensionistas que no estarán en la obligación de presentar la declaración de la Renta. Entre estos se encuentran aquellos que perciban una pensión de orfandad, viudedad, siempre y cuando estas deriven de actos relacionados con el terrorismo. Además, se incluyen las pensiones de incapacidad permanente en sus grados de absoluta o gran invalidez.
Personas que están obligadas a presentar la Renta aun teniendo ingresos inferiores a lo establecido
Hay personas que aun teniendo ingresos por debajo de lo establecido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, que estarán obligados a presentar la declaración de Renta. Algunos de estos, son los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV). En sí, la Agencia Tributaria no obliga a presentar la declaración, pero si la Seguridad Social, si se quiere seguir percibiendo la ayuda.
La razón de presentarla es, por qué el Instituto Nacional de la Seguridad Social necesita tener una referencia sobre los ingresos del beneficiario de la ayuda. De esta forma comprobará si sigue reuniendo los requisitos económicos para seguir cobrando y además, actualizar a final de año la cuantía conforme al actual nivel de ingresos.
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