Al presentar la declaración de la Renta, los contribuyentes rinden cuentas a la Agencia Tributaria, pagando el IRPF correspondiente en función de sus ingresos. Para intentar que el resultado sea lo más favorable posible, al completar el borrador es posible aplicarse deducciones por distintas acciones o gastos, entre las que se encuentra las donaciones a Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s).
¿Cómo se desgravan estos donativos? En primer lugar, la organización a la que hemos realizado la donación nos tiene que brindar un certificado fiscal de donaciones, donde además de nuestros datos, deben aparecer las aportaciones realizadas durante el último año (correspondiente al ejercicio que toca declarar a Hacienda).
Es importante porque, en el momento de hacer la declaración, si no aparecen estas deducciones se deben introducir manualmente a través del mismo. Ahora bien, ¿cuánto me puedo deducir con las donaciones a ONG? Su deducción en la Renta varía dependiendo de si se trata de una colaboración recurrente y del importe que se ha donado, produciéndose cambios en este margen desde el pasado año 2020.
¿Cuánto desgrava una donación a una ONG?
Lo primero que se debe de saber es que la deducción por las deducciones a ONG’s se aplican en la casilla 723 de la declaración de la Renta. Dicho esto, pasamos a explicar cuánto podemos desgravarnos. El porcentaje de deducción es de un 80% para los primeros 150 euros. Al superar esta cifra, se puede desgravar un 35% o un 40% en caso de que se haya donado durante los dos años anteriores la misma cantidad o superior.
Por ejemplo, si donamos unos 20 euros al mes a una ONG, donaríamos cada año 260 euros. En la declaración de la Renta, podríamos desgravarnos un 80% de los primeros 150 euros, que equivaldría a 120 euros. Por el resto, 110 euros, podemos deducirnos el 35% si no llevamos más de 2 años donando, que equivale a 38,5 euros. En total, podríamos deducirnos 158,50 euros.
A tener en cuenta es que se establece un límite del 10% de la base liquidable del ejercicio que se declara, tal como se recoge en la normativa de IRPF, con base en la Ley 49/2002. Asimismo, hay que avisar que las comunidades autónomas pueden contar con deducciones adicionales, por lo que el importe final deducible podría ser mayor según donde hayamos residido en el ejercicio fiscal que presentamos.
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