El Ministerio de Hacienda, liderado por María Jesús Montero, confirma que desde el 1 de enero de 2025, la Agencia Tributaria tiene orden de frenar las devoluciones de hasta 4.000 euros a cientos de pensionistas y jubilados que sufrieron cotizaciones indebidas del IRPF en las mutualidades antiguas. Específicamente, entre el periodo de 1968 y 1978 a pesar de que una sentencia del Tribunal Supremo les obliga. Pero, ¿por qué se ha tomado esta decisión?
Según apuntan desde Hacienda, esta medida se implementará tras la inclusión de una enmienda del PSOE en el Proyecto de Ley que establece un impuesto mínimo del 15% para las grandes empresas, que aún está pendiente de aprobación por el Parlamento.
Cabe mencionar que el fisco aún tiene pendiente de abonar 450 millones de estos a estos pensionistas. Por tanto, dejará de pagar todas aquellas reclamaciones realizadas a través del formulario electrónico habilitado en su web y no se resolvieran en la última declaración de la Renta por los años no prescritos (2019-2022).
A partir de enero de 2025, la AEAT cerrará todas estas solicitudes que aún no han sido resueltas y obligará a los mutualistas y pensionistas afectados a volver a reclamarlas, pero pidiéndoles autorización para clasificarlas en el procedimiento correcto. Y es que, según apuntan desde el sindicato de técnicos de Hacienda, Gestha, la orden deberá hacerse conforme a los dos procedimientos de devolución recogidos en la Ley General Tributaria.
¿Cómo deberán los mutualistas reclamar la devolución de las cotizaciones indebidas a Hacienda?
Conforme a dos procedimientos, que son los que indica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Por un lado, está la devolución de los ingresos si se está presentando la declaración de la Renta en plazo o no se presentó en su día y ahora sí que debe presentarse.
- Por otro lado, mediante una rectificación de la autoliquidación si ya se presentó la Renta en su día, pero ahora, como ocurre a la mayoría de esos mutualistas, se sabe que el fisco les debe devolver parte del IRPG cobrado de forma indebida. En este caso, es del 25%.
Por el momento se desconoce cuál será la vía elegida por la Agencia Tributaria. Lo que sí se ha confirmado que sí se solicitará a la persona apoderada que autorice si está conforme con el procedimiento en el que se haya clasificado cada caso (muchos familiares ayudaron a los pensionistas a rellenar el formulario de solicitud).
Desde Gestha sí que han querido aliviar a los afectados explicando que la enmienda deja claro que este nuevo procedimiento no afectará a los plazos de prescripción. “Podrán reclamar los años no prescritos conforme al procedimiento adecuado”, recoge.
Otras noticias interesantes
-
Hacienda vigila las cuentas compartidas entre padres e hijos: ¿cómo evitar problemas?
-
Hacienda hará un cargo a más de 4,5 millones de españoles en noviembre: no se libran
-
Hacienda no cobrará el IBI a los afectados por la DANA y podrán aplazar otros impuestos
Lo más leído
-
Cómo influye la inteligencia emocional en el rendimiento de los niños
-
Yolanda Díaz confirma las 7 medidas laborales que servirán de escudo al empleo por la DANA
-
Hacienda suspende el segundo pago de la declaración de la renta a 200.000 valencianos por la DANA
-
La nueva ayuda de 480 euros del SEPE que se cobra de manera indefinida si cumples este requisito
-
Precio de la luz por horas mañana, 6 de noviembre: cuándo será más barata y cara
-
Un trabajador cuenta cómo su jefe le obligó a trabajar durante la DANA y Trabajo lanza una advertencia