Los contribuyentes que, durante el ejercicio 2022, tuvieron unos ingresos por encima de los 22.000 euros anuales procedentes de un solo pagador, o recibieron más de 14.000 euros de dos o más pagadores, se vieron obligados a presentar este año la declaración de la Renta. El plazo finalizó el pasado 30 de junio y, al completar el borrador, pudieron obtener dos resultados: a pagar o a devolver.
Muchos de los contribuyentes que obtuvieron el segundo resultado, a devolver, ya han recibido su ingreso por parte de la Agencia Tributaria. Pero, otros, no lo han recibido todavía. En esta situación, es lógico que estos se pregunten hasta cuándo deben esperar y si existe un plazo específico para la devolución de la Renta.
Desde que finaliza la Campaña de la Renta, Hacienda dispone de seis meses para ingresar el dinero, por lo que tiene hasta el 30 de diciembre de 2023 para proceder a la devolución. Es el motivo por el que miles de contribuyentes van a recibir un ingreso del Fisco antes de que acabe 2023, ya que es el límite con el que cuentan desde la Agencia Tributaria para ingresar la devolución de la declaración.
No obstante, habría una excepción: en caso de que se presentara la declaración de la Renta fuera de plazo, es decir, después del 30 de junio, el plazo de seis meses de Hacienda para proceder a la devolución se empezará a contar desde dicho día. Ahora bien, en cualquiera de los casos, si superan dicho plazo y no han realizado el ingreso, deberán pagar al contribuyente los intereses de demora, que son del 3,75%, siempre y cuando el retraso no se deba a que la declaración se haya efectuado incorrectamente o los datos de pago no estén correctos.
Por qué no me han devuelto el dinero la Renta
El primer motivo de retraso es cuando se ha detectado un error en la declaración. Aunque, en caso de ser así, Hacienda suele enviar un requerimiento de aclaración o aportación de información, bien por correo certificado o mediante una notificación en la Sede Electrónica de la AEAT.
El retraso también puede producirse por la existencia de deudas del contribuyente. En caso de mantenerlas con la propia Hacienda o con otra administración pública, como puede ser una multa de tráfico o un impuesto impagado, el Fisco podría retener la devolución, por lo que habría que ponerse en contacto con la Agencia Tributaria.
Desde ‘Autónomos y Emprendedores’ también señalan que otros motivos son cuando existen grandes diferencias respecto a la declaración de años anteriores; cuando se han producido cambios en los datos del contribuyente; cuando la cantidad a devolver es muy elevada; o cuando la devolución incluye ingresos atípicos, como los procedentes de viviendas de alquiler turístico.
Cómo consultar el estado de devolución de la Renta
Los contribuyentes a los que le salió la Renta a devolver, pueden consultar el estado de su devolución a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. En concreto, entrando al "Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)". Una vez dentro, hay que identificarse con certificado digital, DNI electrónico, sistema Cl@ve; o con la referencia del borrador que consta de 6 caracteres.
Tras el registro, en el apartado "Estado de Tramitación" del expediente, aparecerá un mensaje informando de cómo se encuentra el proceso de devolución: "Su declaración se está tramitando", "Su declaración está siendo comprobada", "Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted", entre otros.
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