El próximo martes, 11 de abril de 2023, comenzará la campaña de la Renta 2023 correspondiente al ejercicio 2022. Todos los contribuyentes, que perciban un mínimo, tendrán la obligación de presentar la declaración de la Renta, incluyendo a los pensionistas. Sin embargo, no todas las pensiones deberán presentarla, hay ciertas prestaciones contributivas del Instituto Nacional de la Seguridad Social que estarán exentas.
Lo primero que hay que saber es, que la Agencia Tributaria considera las pensiones como contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad como rendimientos del trabajo, tal y como recoge el artículo 17 de la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Es decir, que todas a aquellas que superen el límite de ingresos fijados en el artículo 96 de la citada ley estarán obligados a presentar la declaración.
Los límites de ingresos para presentar la declaración de la renta este año siendo pensionista se sitúan en los 22.000 euros al año cuando proceden de un pagador o, 14.000 euros en el caso de tener dos o más pagadores, siempre y cuando el segundo lo hiciera por una cuantía de más de 1.500 euros.
Ahora, dentro de estas prestaciones contributivas existen excepciones por las que se está exento de presentar el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Pensiones exentas de hacer la declaración de la renta
Las personas que cobren una pensión de incapacidad permanente en sus grados de absoluta o gran invalidez estarán exentas de presentar el borrador de la Renta. También estarán libres de no presentar la declaración aquellas que provengan de las clases pasivas, pensiones por inutilidad o incapacidad permanente.
Tampoco estarán en la obligación de presentar el modelo 145 de la declaración de la Renta las pensiones de orfandad, la de viudedad si estas derivan de actos relacionados con el terrorismo, prestaciones con grado de discapacidad del 65 %, las prestaciones a favor de familiares por incapacidad absoluta de su titular y la prestación familiar por hijo a cargo.
Además, los pensionistas que obtuvieron algunas de las siguientes ganancias patrimoniales tampoco estarán en la obligación de declararlo, según explica la Agencia Tributaria en su web, siendo las siguientes:
- Mayores de 65 años cuya ganancias patrimoniales provengan de la venta de su vivienda habitual y residió en ella en los últimos tres años.
- Las ventas de viviendas de nuda propiedad, es decir, que puede disponer del usufructo de la misma, está exenta de IRPF, pero no de plusvalía municipal.
- Si vende un bien patrimonial, diferente a su vivienda habitual, y contrata una renta vitalicia asegurada. El límite máximo son 240.000 euros.
- Las hipotecas inversas tampoco tributarán si el titular es mayor de 65 años
Qué pensionista están obligados a presentar la declaración de la Renta
Cómo se ha dicho anteriormente, estarán obligados todos los pensionistas que perciban ingresos superiores 22.000 euros brutos al año, siempre que sea de un mismo pagador o 14.000 euros cuando fuera de dos pagadores.
También, deben presentar el borrador, aquellos que reciban una pensión del extranjero o haber recibido una prestación o subsidio por desempleo durante el 2022. En estas situaciones también deberá presentarse la declaración. Además, aquellos que perciban más de 1.600 euros anuales en concepto de rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales.
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