![Personal de la Agencia Tributaria en la Campaña de la Renta Personal de la Agencia Tributaria en la Campaña de la Renta](https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/uploads/images/2024/02/deduccion-renta-amplia-gobierno-1200-675.webp)
Quedan dos meses para que, el próximo 3 de abril, dé comienzo la Campaña de la Renta 2024. Sobre este trámite, obligatorio para muchos contribuyentes, ha anunciado el ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, una importante novedad: están trabajando para ampliar la deducción por maternidad hasta los 6 años.
“Debemos trabajar, y es nuestro objetivo, para ampliar la deducción por maternidad hasta los seis años, ampliando su cobertura. Este es un objetivo inmediato, parcial, insuficiente, pero necesario”, indicó hace una semana durante su comparecencia en la Comisión de Derechos Sociales y Consumo, detallando que esta medida se ha incluido en la Ley de Familias que se aprobará, previsiblemente, en las próximas semanas en Consejo de Ministros.
Sobre esta deducción por maternidad, se recuerda que pueden aplicársela todas las mujeres con hijos menores de 3 años y es de hasta 1.200 euros anuales por gastos del menor. Ahora, lo que trataría el Ministerio de Derechos Sociales es permitir que puedan beneficiarse de ella las mujeres con hijos de hasta 6 años.
Sin embargo, esta no es la única novedad que deben conocer las madres trabajadoras porque, este mismo mes de enero, el Tribunal Supremo corrigió a la Agencia Tributaria, extendiendo esta deducción en relación a los gastos de guardería. En este sentido, esta deducción permite desgravarse 1.000 euros anuales más si los padres llevan a sus hijos a una guardería, pero Hacienda estaba imponiendo para ello un requisito que ha sido anulado por el Alto Tribunal.
El Supremo ya ha extendido la deducción por maternidad
Hasta ahora, la Agencia Tributaria solo permitía deducirse los gastos de guardería de los menores de tres años si la guardería en cuestión estaba catalogada como centro educativo, una condición que solo reciben aquellas que están autorizadas para impartir Educación Infantil.
Por ello, muchas guarderías no contaban con esta consideración, ya que se limitaban a los servicios de guardería, por lo que tampoco podían emitir información fiscal para que las madres se aplicasen la deducción fiscal. Esto provocaba que, en la práctica, esta deducción se viera limitada.
Sin embargo, el Supremo ha declarado que Hacienda no puede exigir este requisito, ya que no se recoge en la normativa, por lo que ahora pueden beneficiarse de esta reducción las madres que llevan a sus hijos a la guardería aunque no tengan la acreditación de centro educativo. De hecho, desde el sindicato USO animaban a estas mujeres que se vieron perjudicadas por el criterio de la Agencia Tributaria a revisar sus declaraciones de IRPF, ya que en el pasado podrían haberse beneficiado de ellas y pueden reclamarlo ahora.
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