
De la mano del Ministerio de Hacienda, el Gobierno empezará a encaminar a partir de este 2025 la implementación de las facturas electrónicas para todas las empresas y los profesionales en los próximos años.
En concreto, las sociedades que obtengan un volumen de ingresos superior a 8 millones de euros anuales tendrán un año desde la publicación de la orden de Hacienda con los requisitos técnicos para ponerla en marcha, mientras que las empresas y profesionales con menor facturación tendrán un año más para cumplir con las nuevas obligaciones.
De todos modos, la norma explica que estas facturas electrónicas serán de uso obligatorio para todos los trabajadores autónomos, pymes y empresas. En este sentido, hablamos de la Ley antifraude, también conocida como Ley 11/2021, de 9 de Julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
A partir de julio de 2025 se abre la normativa para emitir facturas electrónicas a Hacienda
Salvo que se apruebe una moratoria de última hora, en julio de 2025 entra en vigor el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
La misma es una de las mayores normativas que se han aprobado en España para aumentar el control tributario sobre las empresas e incentivar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales.
Esta ley, que lleva casi dos años publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), traspuso la Directiva (UE) 2016/1164, que es la responsable de buena parte de las medidas de control fiscal que ha puesto en marcha la Agencia Tributaria hasta la fecha.
El reglamento, aprobado por el Ministerio de Hacienda, establece lo que las empresas deben de cumplir para adoptar sus sistemas y programas para la facturación electrónica, con el objetivo de que estos sean estandarizados en los formatos necesarios para que los registros de facturación sean remitidos de forma telemática al ministerio.
Esta actuación, que ya está siendo implantada por las diputaciones de zonas como las provincias del País Vasco desde el pasado 2023, obliga a todas las actividades a generar las facturas en el formato de comunicación, y remitiendo las mismas de forma inmediata y online.
Qué debe cumplir este nuevo sistema
Como reza la redacción del reglamento de la factura electrónica obligatoria (FED), este se debe emplear mediante un sistema informático de facturación que garantice "la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación".
Esto significa que, bien como trabajadores autónomos o como empresa, ya no podremos emplear sistemas de contabilidad manual. Por lo que se deberá implementar un sistema homologado. Para ello, el software deberá garantizar los siguientes apartados:
- Registro de toda la información contable para emitir correctamente las facturas.
- Consulta o descarga de documentos.
- Integridad de la información, sin que un tercero pueda manipularla (incluidos nosotros mismos).
- Que la información permanezca accesible en todo momento para aquellas personas responsables de la contabilidad de la empresa.
- Documentación legible que cumpla con el formato estándar.
- Posibilidad de envío automático de los datos de facturación a Hacienda a través del sistema certificado VeriFactu, diseñado por la Agencia Tributaria.
Sanciones y denuncias si no se cumple con la obligación
Ahora bien; ¿Qué ocurre si no cumplimos con la obligación de factura electrónica? Como decimos, no será hasta el próximo mes de julio cuando la obligatoriedad de estas facturas electrónicas -o digitales- se aplique a todos. Antes de esa fecha, las empresas deberán elegir un proveedor de servicios de facturación electrónica, o utilizar la solución pública gratuita, ofrecida por el Gobierno mediante el conocido Kit Digital, de manera 100% subvencionada.
En todo caso, y de no hacerlo, podemos enfrentarnos a sanciones, importantes denuncias y multas administrativas:
- Sanciones o multas. Cuya cantidad varía dependiendo del importe de las operaciones que no se hayan facturado digitalmente. Además, el castigo no será igual si se trata de tu primer fallo o eres reincidente.
- Denuncias penales. En casos de fraude fiscal o de ocultación de ingresos, se pueden presentar denuncias penales contra los responsables.
- Imposibilidad de deducir el IVA. Si no se emite una factura electrónica válida, la Administración puede denegar la deducción del IVA correspondiente.
- Otras sanciones administrativas. Como la paralización de actividades o la clausura temporal del establecimiento.
- Riesgo de salir del mercado al no poder dar facturas de forma digital a sus clientes y proveedores.

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