Hacienda tiene que devolver la Renta a más de 420.000 contribuyentes y deberá pagarles con estos intereses

Si la devolución que se declaró es correcta, Hacienda tendrá que pagar unos intereses del 4,0625% desde la fecha que expiró el plazo.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en la rueda de prensa de un Consejo de Ministros
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en la rueda de prensa de un Consejo de Ministros EFE
Esperanza Murcia

La Agencia Tributaria, a lo largo de 2024, devolvió más de 12.900 millones de euros a más de 15,8 millones de contribuyentes que presentaron la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2023. Sin embargo, esto no significa que hayan “cumplido” con todas. De hecho, aún quedan un total de 427.023 contribuyentes que no han recibido su correspondiente devolución. Y que, por tanto, deberán recibirla si es correcta con los intereses de demora. 

Así lo ha dado a conocer TaxDown, según los datos ofrecidos por la propia Hacienda, y que dejan a los contribuyentes españoles con una pregunta: ¿por qué no me han devuelto todavía la Renta? El caso más probable, explica esta asesoría, es que la devolución aún no haya sido pagada porque esté pasando por una comprobación o una revisión particular.  

Sin embargo, en el caso de las declaraciones de los autónomos, la Agencia Tributaria suele ir un paso más allá y analizar posibles irregularidades en la comunicación de los ingresos o los gastos o realizar comprobaciones cuando estos gastos no se correspondan con la actividad profesional correspondiente. También puede haber datos incorrectos (con posibles multas de hasta 30.000 euros), ingresos que no se correspondan con los que maneja Hacienda o gastos que no se hayan reflejado. Sobre esto, avisan de que la lista de motivos de esta comprobación puede ser de lo más variada. 

Qué intereses tiene que pagarme Hacienda por el retraso en la devolución de la Renta 

Según explica el experto fiscal de TaxDown, Aitor Fernández, “aunque no es habitual que Hacienda se retrase, a veces ocurre. De hecho, la propia ley de IRPF prevé esta demora en su artículo 103 en el que se explica que el ingreso se realizará “dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración”.  

Esto es, Hacienda debe haber formalizado el pago de las devoluciones para el 1 de enero de 2024. Ahora bien, en el caso de que la declaración hubiera sido presentada fuera de plazo, estos seis meses se computarían desde la fecha de su presentación (por lo que no tendrían que pagarla antes del 1 de enero).  

Dicho esto, en caso de que la Agencia Tributaria se retrasase, debe abonar los intereses de demora, que serán del 4,0625% anual desde la fecha en que expire ese plazo de seis meses hasta la fecha en que se ordene el pago. Este porcentaje de interés se fija por el Gobierno a través de los Presupuestos Generales del Estado y varió el año pasado por primera vez desde 2016, pasando del 3,75% a este 4,06%. 

En cualquier caso, la asesoría explica que “todos los contribuyentes recibirán una notificación por parte de Hacienda informando de los intereses de demora que correspondan en cada caso”. 

Cómo comprobar el estado de la devolución de nuestra Renta 

Si queremos comprobar en qué estado se encuentra la devolución de nuestra declaración de la Renta, podemos hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, mediante su apartado Renta 2023. A este servicio se puede acceder con el certificado electrónico, la clave PIN o con el número de referencia del borrador de la Renta. 

Al hacerlo, podemos encontrarnos con diferentes estados: “Su declaración se está tramitando”, “Su declaración está siendo comprobada” o “Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria”, son los más comunes. Ahora, dependiendo de la tramitación final de la solicitud, pueden darse distintos casos.  

Por un lado, que el resultado acabe siendo a pagar y no a devolver. De ser así, puede o no haber sanción para el contribuyente dependiendo del tipo de error que generó esta discrepancia en el resultado. Por otro, puede ocurrir que el resultado sea a devolver pero menos de lo que declaró el contribuyente.  

En este último caso, la Agencia Tributaría tendría que pagar intereses pero solo por la parte resultante de la liquidación. Es decir, si se solicitaron 300 euros y finalmente le corresponde al contribuyente una devolución de 50 euros, esos intereses aplicarán únicamente sobre la cantidad final adeudada, explican desde TaxDown. 

En último lugar, puede ocurrir que efectivamente el importe de la devolución sea correcto y la Agencia Tributaria se haya retrasado en el pago. En este caso, Hacienda tendrá que pagar al contribuyente los intereses correspondientes al tiempo que haya tardado en hacer la devolución.

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