Hacienda multa a los propietarios de casas de verano si no las declaran: da igual que no las alquilen

Las segundas residencias deben ser declaradas en la Renta tanto si se alquilan como si solo se destinan a uso particular. Estas son las sanciones de Hacienda por no declararlas.

La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, junto a la ministra de Hacienda, María Jesús Montero
Hacienda puede multar a los propietarios de viviendas destinadas a segunda residencia Europa Press
Lucía Rodríguez Ayala

Hacienda vigila los movimientos de dinero y propiedades de los españoles y la vivienda no pasa desapercibida. Al igual que puede multar a los propietarios por vender sus viviendas demasiado baratas o por no declarar los ingresos recibidos por la misma, también presta atención las casas y pisos que se utilizan como segunda residencia. 

Son muchos los españoles que tienen una segunda vivienda en propiedad para pasar las vacaciones de verano, y tener estos pisos en la casa o el pueblo puede salir caro si no se tienen en cuentas las normas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). 

Y es que la Agencia Tributaria no solo puede sancionar a los propietarios de estas viviendas por ponerlas en alquiler y obtener dinero por ellas, también puede ser motivo multa si se usan de forma particular para disfrutar de los días libres. 

En qué casos hay que declarar las segundas residencias 

Uno de los puntos clave, es que en función del uso que se le dé a la vivienda que no sea vivienda habitual, Hacienda obliga a declararla de maneras diferentes. 

Si se destina a uso propio 

En primer lugar, si el propietario de una segunda residencia únicamente la destina a uso particular para pasar algunas pequeñas temporadas al año, tendrá que incluirla en la declaración de la Renta. Esto se debe a la imputación de rentas recogida en el artículo 85 de la Ley 35/2006 de IRPF. 

Según aclaran desde Tax Down, se trata de un pequeño ‘castigo’ que la Agencia Tributaria aplica a los propietarios de viviendas vacías. Para evitar problemas con el Fisco habrá que señalar su uso como ‘vacia’ en el apartado Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas” de la declaración de la Renta. 

El importe que habrá por usar la vivienda únicamente unos días al año y tenerla vacía es, por norma general del 2% del valor catastral (1,1% en el caso de que este valor haya sido revisado en los últimos 10 años).  

Aplicando estos valores, si se tiene una vivienda con un valor catastral de 100.000 euros se sumará a los ingresos de la renta:

  • 2.000 euros si se aplica el 2%.
  • 1.100 euros si se aplica el 1,1%.

A estos importes se les aplicarán los tramos generales del IRPF según les correspondan. 

Si la segunda residencia se alquila

En los casos en la que segunda residencia se destine al alquiler y se obtengan beneficios por ella, habrá que incluirlos en la declaración de la renta como rendimientos del capital inmobiliario. 

Esto se aplica según explica Hacienda en su web con carácter general para todos los alquileres turísticos a excepción de aquellos que sean considerados como una actividad propiedad de la actividad hotelera que tributarán como rendimientos de la actividad económica.

Los expertos de Tax Down también aclaran que los días en los que la vivienda no esté alquilada deberán tributar como una vivienda vacía, siguiendo las normas explicadas en el apartado anterior. 

Multas de hacienda a los propietarios que no declaren sus segundas residencias 

Si los propietarios de las viviendas, no incluyen sus segundas residencias en la declaración del modo en que marca la Ley, se enfrentan a las sanciones de Hacienda. 

Estas pueden ir desde un procedimiento para comprobar las rentas e incluirlas en la declaración pagando el correspondiente recargo del 5% por intereses de demora, hasta multas que pueden llegar al 50% de la cantidad que no se ha pagado. 

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