Son muchos los cambios que vienen en la declaración de la Renta 2023 del próximo mes de abril. Comenzando porque vuelve a cambiar el calendario para presentar el borrador al sufrir un adelanto el inicio de la campaña de la Renta. Como algunos trabajadores han quedado en desempleo, buscan conocer si el paro cuenta como segundo pagador o no. Una respuesta que ha venido desde Hacienda, ya que la obligación nace solo para quienes sobrepasen un límite de rentas.
A partir del próximo 3 de abril de 2024 arranca el plazo para presentar el borrador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (el modelo 100) por Internet para todos aquellos que sobrepasan un límite de rentas y patrimonio durante el ejercicio económico 2023.
Para completar toda la documentación referida al IRPF y tenerlo todo listo, es necesario tener en cuenta algunos aspectos relevantes como, por ejemplo, si las ayudas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se consideran rentas de trabajo. Solo de esta forma es posible saber si se tienen uno o vamos pagadores.
¿Cobrar el paro cuenta como segundo pagador?
Tal y como apuntan desde la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), tener dos o más pagadores no solo se refiere al hecho de compaginar dos empleos o cambiar de un puesto de trabajo, sino que también implica el recibir la prestación contributiva por desempleo (el paro) o un subsidio por desempleo del SEPE.
Así, puede decirse que las ayudas asistenciales del SEPE, sean de la modalidad contributiva o no contributiva, sí que tienen la consideración de rentas y computan como un pagador más a ojos de Hacienda. Sin embargo, los pagos delegados y las subrogaciones laborales cuentas como una excepción a la norma general.
Cuándo hay que presentar la declaración de la renta si se cobra el paro
Como el paro cuenta como segundo pagador, desde el Ministerio de Hacienda confirman que es obligatorio presentar la declaración del IRPF en el momento que los ingresos anuales de 2023 hayan sido superiores a 15.000 euros, si se tienen dos o más pagadores, y un mínimo de ingresos de 1.500 euros. Si solo se tuviera uno, como el SEPE, al tener un paro de más de un año, la obligación comienza cuando esos rendimientos económicos sean superiores a los 22.000 euros.
En este punto, es necesario no perder de vista que la obligación de tributar no significa que el resultado salga a pagar, en muchos casos puede que no haya que abonar nada o, incluso, que sea la propia administración pública la que hubiera retenido de más en 2023 y tenga que devolver dinero a los contribuyentes desempleados.
Bien es cierto que cuando hay dos pagadores, suele salir a pagar, puesto que el SEPE aplica un porcentaje menor de retenciones fiscales sobre la cuantía de la prestación.
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