Hacienda avisa de la nueva fecha para presentar la declaración de la Renta en 2025

Tendrán que presentar IRPF los contribuyentes con rentas del trabajo de más de 22.000 euros de un pagador o 15.876 euros en el caso de tener dos o más pagadores.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, con las manos alzadas.
Hacienda avisa de la nueva fecha para presentar la declaración de la Renta en 2025 EFE
Berta F. Quintanilla

Hacienda ha puesto fecha a la Campaña de la Renta, para liquidar el IRPF y el impuesto de patrimonio correspondientes al ejercicio 2024. Comenzará el próximo 2 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, según marca el calendario del contribuyente que ya se puede consultar en la página web de la Agencia Tributaria. Antes, habrá que saber si se está obligado o no a presentar la declaración de la Renta en 2025, ya que hay ciudadanos exentos.

Así, como ya se ha indicado, el plazo para presentar las declaraciones de la Renta empieza el día 2 de abril para aquellas personas que lo hagan de manera online a través de Renta Web o de la aplicación (app) para móviles de la AEAT. Este calendario establece también que los contribuyentes que elijan hacer la declaración de la Renta por teléfono tendrán que hacerlo a partir del 6 de mayo y los que quieran ayuda y necesitan que sea de manera presencial deberán pedir cita a partir del 2 de junio. 

En cualquiera de estos casos, se establece como último día el 30 de junio, excepto en los casos en los que el resultado sea a ingresar y el contribuyente elija domiciliarlo. Tendrán que estar entregadas el 25 de junio. 

Los contribuyentes que están obligados a presentar la declaración

Calendario del contribuyente AEAT.
Calendario del Contribuyente de la web de la Agencia Tributaria. | AEAT

En esta campaña de la renta de 2024 están obligados a presentar declaración aquellos contribuyentes que hayan contenido rentas del trabajo de más de 22.000 euros de un pagador, o de 15.876 en el caso de que hayan tenido dos o más pagadores. 

También aquellos que hayan estado dados de alta como trabajadores autónomos (RETA) o los que hayan cobrado la prestación por desempleo, entre otros supuestos. Este último caso ya se conocía una vez que se hizo efectiva la reforma de los subsidios por desempleo que está regulada por el Real Decreto (RD) 2/2024 y que modifica el artículo 299 de la LGSS (Ley General de la Seguridad Social).

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