A ojos de la Agencia Tributaria, la pensión de jubilación de la Seguridad Social corresponde con una pensión contributiva con ventajas fiscales. En cada mensualidad, esa tributación está reconocida como rendimientos de trabajo a la hora de cotizar. Hacienda ha lanzado un aviso para informar cuáles son los gastos deducibles por los jubilados en la declaración de la Renta 2022.
Cometer cualquier error a la hora de presentar el borrador de la declaración en la Agencia Tributaria puede desembocar en multas o sanciones cuando haya ingresos que no cuadren con las cuentas estimadas para ese contribuyente por el personal laboral de Hacienda. Así que es recomendable utilizar previamente el simulador e intentar hacer el trámite correctamente, al mismo tiempo que se comprueba si posiblemente sale a pagar o a devolver.
Como explican los profesionales de TaxScouts, hay que tener presente cuál es la diferencia entre deducir y desgravar para evitar confusiones. Desgravar consiste en la cantidad de dinero (base imponible) sobre la que se calcula el porcentaje de impuestos a pagar, mientras que deducir corresponde con los descuentos que pueden obtenerse en los impuestos. En esta ocasión, la deducción sobre el IRPF.
En otras palabras, los gastos deducibles son la suma de gastos contables, de explotación y financieros que se pueden deducir de las rentas obtenidas y computables fiscalmente a la hora se calcula esa base imponible.
¿Cuáles son los gastos deducibles por los jubilados en la declaración de la Renta 2022?
En la presente campaña de la Renta, que se extenderá hasta el 30 de junio de 2023, existen tres tipos de gastos deducibles que los jubilados pueden incluir en el borrador de la declaración de la Renta 2022. Cabe recordar que estos no son aplicables a los pensionistas de una jubilación no contributiva del Imserso.
Los gastos deducibles por los jubilados de la Seguridad Social en la declaración de la Renta 2022 corresponde con los siguientes:
La compra de una vivienda:
Son muchos los jubilados que deciden cambiar de hogar o, incluso, de lugar de residencia a otra ciudad cuando abandonan el mercado laboral. La Agenda Tributaria permite deducir ese gasto en la actual declaración, aunque esa compra debió hacerse antes de enero de 2013.
Hacienda explica que esa deducción puede ser del 15%, aunque si la vivienda es alquilada y no comprada, recomienda utilizar las bonificaciones fiscales disponibles a nivel autónomo de la comunidad autónoma donde resida.
Los planes de pensiones:
Estos productos financieros son contratados por muchos trabajadores durante los años anteriores a la jubilación a modo de ahorro. Sin embargo, al convertirse en jubilados deciden rescatarlos, lo que supone un extra de ingresos al abandonar el mercado laboral.
En la Renta 2023, estos contribuyentes pueden llegar a obtener una deducción de 10.000 euros. Cabe recordar que los planes de pensiones han sufrido un cambio en el último año: la aportación máxima para los privados baja de los 2.000 euros a los 1.5000 euros, mientas que los de empleo contenían en los 8.500 euros.
Las cuotas de los sindicatos:
Todos los jubilados pueden tener privilegios fiscales cuando estén afiliados en el año anterior a una organización sindical. Las cuotas de los sindicatos se aprecian como gastos deducibles al rellenar el Modelo 100, en el apartado de rendimientos del trabajo.
La cantidad desgravable varía en función del sindicato y del tipo de contribuyente. Desde NoticiasTrabajo se explica según los datos aportados por UGT. Así:
- La especial para jubilados es de 78 euros anuales cuando los ingresos anuales íntegros sean superiores a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional y pertenezcan a los diversos sectores en que se organiza dicho sindicato.
- La especial para jubilados y parados sin ingresos es de 46,80 euros anuales.
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