Hacer la declaración de la Renta de forma individual o conjunta es una de las grandes dudas que volverán a surgir en la presentación del próximo ejercicio, cuyo plazo de presentación comienza el próximo 11 de abril de 2023 y finalizará el 30 de junio de 2023, la fecha límite para presentar la declaración de la renta del pasado año, el de 2022, ante Hacienda.
Esta volverá a ser una de las cuestiones más formuladas, sobre todo por los recién casados. No hay una recomendación universal. La conveniencia de elegir una u otra opción dependerá de las circunstancias personales de cada caso.
Declaración de la Renta 2023: ¿quién puede hacerla de forma conjunta?
Las personas integradas en una unidad familiar. Es decir, están excluidas las parejas de hecho que no tengan hijos. Según la plataforma económica, ‘Bolsamania’, se reconocen dos tipos de unidades familiares:
- Matrimonio. Cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que vivan independientemente de los padres con el consentimiento de éstos.
- Sin matrimonio o separados legalmente y con hijos. El padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra. Es decir, en ese caso, solo uno de los padres podrá formar unidad familiar y tributar de forma conjunta con el hijo.
Declaración de la Renta 2023: cuándo se recomienda hacerla de forma individual
Cuando los cónyuges poseen trabajos remunerados, al tener tramos distintos de IRPF. Según los cálculos que ha realizado de forma concreta, ‘cursos.com’, para un matrimonio que ganase 25.000 euros anuales y 28.000 euros, presentando la declaración de forma individual, tendrían que abonar 7.700 euros. De forma conjunta, 12.190 euros. Todo ello, sin contar las compensaciones en IRPF o las deducciones de la renta como la hipoteca o donaciones.
Declaración de la Renta 2023: cuándo se recomienda hacerla de forma conjunta
Será la opción más recomendable cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Solo uno de los cónyuges trabaja. Así, se podría beneficiarse del mínimo por unidad familiar e hijos.
- Se tiene una hipoteca variable. En este caso, se podrá optar, cada uno, a la deducción del 15% por compra de la vivienda habitual. La base tope deducible sería de 18.080 euros (9.040 euros por declarante).
- Rentas anuales de menos de 8.551 euros. La base mínima para no presentar la renta si los ingresos vienen exclusivamente del trabajo por cuenta ajena es de 5.500 euros. Si se realiza de forma conjunta, este tope aumenta hasta los 8.551 euros, con lo que el resultado saldría a devolver. Si superara esa cifra y fuera inferior a los 10.302 euros, tocaría a ingresar en modalidad conjunta; a devolver en modalidad individual. En el caso de que se superen los 10.302 euros anuales, se tendría que pagar en ambas modalidades.
- Se es padre o madre separada o viuda con hijo/a/s a cargo y que convivan con ella. Así, se podrá ser beneficiario de la reducción de 2.150 por familia monoparental.
¿Declaración de la Renta individual o conjunta? Renta web, el asesor personalizado
Si aun así, siguen existiendo dudas sobre cuál sería la elección más recomendada, existe un ‘asesor personal virtual’ de la Agencia Tributaria que aconsejará hacerlo de forma individual o conjunta en base las especificaciones de cada caso. Una versión de Renta WEB que funciona como un simulador; permite simular su declaración de IRPF pero no requiere identificación del contribuyente, no valida el NIF del declarante y no necesita disponer de datos fiscales.
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