Queda poco más de una semana para poner fin a la Campaña de la Renta. El próximo jueves, 30 de junio, será el último día para declarar el IRPF, pero no solo es importante cumplir con los plazos fijados para presentar la declaración de la Renta: si el resultado sale ‘a pagar’, a favor del organismo público, también hay que efectuar debidamente el pago en las fechas estimadas por la Agencia Tributaria.
Hay que recordar que existen dos métodos para pagar la declaración de la Renta: el pago único o el pago fraccionado. Con el primero se resuelve la ‘deuda’ al momento, mientras que el segundo permite fraccionar la cantidad que se debe en dos plazos: se paga el 60% del importe a abonar cuando se presenta la declaración (o en su defecto el 30 de junio) y el 40% restante se abona el 7 de noviembre, siendo el segundo plazo impuesto por la AEAT para saldar este trámite.
Cabe la posibilidad, previa revisión del Fisco, de establecer unas fechas distintas para el pago fraccionado. Aunque, al hacerlo, se podría aplicar un interés fijo del 3,75% que fue el porcentaje establecido en los Presupuestos Generales del Estado (PGE). También cabe recordar que para acogerse al pago fraccionado se tiene que entregar la declaración de la Renta en plazo, por lo que no podrán beneficiarse de esta opción los que hayan tenido que formalizar una declaración complementaria.
Cómo pagar a plazos la declaración de la Renta
Para pagar a plazos la declaración de la Renta, en caso de que salga con un resultado positivo para Hacienda, se tiene que marcar la casilla de “pago fraccionado” que aparece al final del borrador en el servicio de Renta Web (es el sistema que se utiliza para hacer las declaraciones por internet, en la Sede Electrónica de la AEAT). Por defecto, viene marcada esta opción, además de que aparece directamente la cantidad que se debe abonar en cada plazo. Tras marcar la casilla, hay que seleccionar el método de pago:
- Domiciliación bancaria: basta con introducir el IBAN de la cuenta.
- Pago electrónico: se puede elegir pagar con cargo en cuenta, tarjeta de crédito/débito o mediante banca electrónica.
- Acudiendo presencialmente a una entidad bancaria: se descarga un documento de pago para ingresar el dinero en el banco. Al principio, la declaración quedará como presentada, pero “pendiente de ingreso”. Se puede establecer el pago hasta el 30 de junio.
Sobre los métodos de pago, conviene lanzar un recordatorio: la domiciliación bancaria se podrá efectuar si se presenta la declaración de la Renta desde el 6 de abril al 27 de junio (inclusive), no estando disponible para el 28, 29 y 30 de junio. No obstante, si solo se opta por la domiciliación para el segundo plazo, sí que se podrá presentar hasta el 30 de junio con esta opción, fecha límite en la que finaliza la Campaña de la Renta. Por último, avisar de que si se presenta la declaración fuera de estos plazos, se puede recibir las multas o recargos de la Agencia Tributaria, cuyas cuantías dependen principalmente del resultado, la voluntad del contribuyente y el tiempo transcurrido
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