¿Tienen que presentar la declaración de la Renta 2023 las personas fallecidas? Para bien o para mal, el dicho popular: “Hacienda somos todos” se cumple a rajatabla en cada campaña de la Renta. La última comenzó el 3 de abril y sí, hasta los fallecidos tienen que presentarla en ciertas situaciones. Pero, ¿quién debe presentarla y cómo?
A continuación, se detallan todas las cuestiones acerca de cómo hacer la declaración de la Renta 2023-2024 de una persona fallecida. El plazo para presentar el borrador en la Agencia Tributaria estará abierto hasta el 1 de julio. Hay que estar atentos a ciertos pasos.
¿Qué personas deben presentar la declaración de la Renta de un fallecido?
Las personas que tienen la obligación de presentar la Renta en representación de una persona fallecida son los propios herederos. Tal y como explica Hacienda en la sede electrónica de la AEAT: “independientemente del día del año en que se produjera el fallecimiento, corresponde a los herederos presentar la declaración de IRPF en los plazos de declaración fijados para cada ejercicio”.
Por ejemplo, si el difunto o la difunta tuvieran esposo/a o hijos/as, corresponde a alguno de ellos recopilar todos los datos necesarios para hacer la declaración por las vías habilitadas. No hacerlo podría incurrir en sanciones y, con ello, multas económicas del Fisco.
Hay que mencionar que este deber de tributar por el Impuesto sobre las Personas Físicas (IRPF) viene al sobrepasar un límite de rentas durante el ejercicio económico anterior.
Cómo presentar la declaración de la Renta de un fallecido
Cuando un contribuyente haya fallecido, la administración pública tributaria obliga a que la declaración de esa persona se presente en modalidad individual y, por tanto, no conjunta con otros familiares. En ese último caso, solo es permitido cuando la defunción tiene lugar el 31 de diciembre de 2023.
El resto de integrantes sobrevivientes de la unidad familiar pueden presentarla por alguna de las dos opciones disponibles; eso sí, siempre que no incluyan las rentas del difunto.
Para Hacienda, los herederos pueden usar todos los servicios de ayuda de Renta que Hacienda pone a disposición de los contribuyentes. Deben justificar su condición de herederos con alguno de los siguientes documentos:
- El testamento,
- La escritura de adjudicación de la herencia.
- Una fotocopia del NIF o NIE.
Si optaran por presentar la declaración vía telefónica, deben solicitar una cita previa por teléfono a nombre de la persona fallecida. Y es que puede hacerse:
- De forma presencial: solo los herederos pueden acudir a confeccionar la declaración, debiendo acreditar su condición de herederos y aportando la documentación.
- Por teléfono: se solicitará la identificación del heredero que realiza la llamada, así como el NIF, nombre y apellidos y el número de referencia de la persona fallecida, que deberá obtenerse previamente en el servicio REN0.
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