Comenzada la Campaña de la Renta, todos los contribuyentes que estén obligados a rendir cuentas a Hacienda tienen que presentar la declaración de la Renta. Y aquí también se incluyen las personas fallecidas. Sus herederos, al igual que se hacen cargo de sus bienes, tienen que asumir también todas sus obligaciones tributarias pendientes. A efectos fiscales, lo único que no heredan son las sanciones.
Hay que tener en cuenta que el plazo de presentación de la declaración de IRPF es el mismo que se fija para el resto de contribuyentes. Por tanto, tal como explica la Agencia Tributaria, tiene que presentarse en las fechas fijadas para el ejercicio fiscal que corresponda, con independencia del día del año en que se haya producido el fallecimiento.
Asimismo, conviene señalar que la declaración de la Renta de la persona fallecida tiene que presentarse en modalidad individual. La única excepción que permite el Fisco es que el fallecimiento se haya producido el 31 de diciembre, donde sí que podría presentarse en modalidad conjunta junto al resto de miembros que conforman la unidad familiar. No obstante, no es la única norma que hay que tener en cuenta antes de declarar este impuesto.
Cómo se presenta la declaración de la Renta de un fallecido
Lo primero que hay que saber es cómo se contabiliza el año fiscal para las personas fallecidas. Aunque tienen el mismo plazo que el resto de contribuyentes para presentar la declaración de la Renta, su año fiscal se cuenta desde el 1 de enero hasta el día del fallecimiento.
En cuanto a la obligación de presentarla o no, también se establecen los mismos límites, y se deben incluir todas las rentas percibidas por el difunto en el último año, así como las que quedan pendientes de imputación. Así lo explican desde la entidad bancaria ING Direct, portal que detalla que los herederos pueden solicitar un fraccionamiento en caso de que no puedan pagar el impuesto IRPF de una vez.
Otro aspecto importante es el hecho de que, aunque el fallecido no haya vivido durante todo un año, se puede aplicar el mínimo personal, familiar y por discapacidad de forma íntegra como si lo hubiera hecho. La misma regla se fija para las reducciones por los rendimientos del trabajo u otras deducciones, como pueden ser los planes de pensiones.
Método de presentación
A la hora de presentar la declaración de la Renta, los herederos deben tener en cuenta que no pueden acceder al trámite con certificado electrónico o sistema Cl@ve, ya que estos se inhabilitan con el fallecimiento. Por ese motivo, en caso de querer confeccionarla de forma online, tienen que entrar a Renta Web mediante el número de referencia del fallecido.
Por su parte, si se prefiere entregar la declaración presencialmente en las oficinas de la Hacienda, hay que concertar la cita a nombre del fallecido. Un trámite para el que se necesita los siguientes documentos: testamento, escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que justifique la condición de heredero y fotocopia del NIF/NIE del heredero.
¿Qué pasa si la Renta del fallecido sale a devolver?
Si la declaración de la Renta de la persona fallecida sale a devolver, los sucesores deben completar y presentar el Modelo H-100 por internet o en el registro. Además, dependiendo del importe de la devolución, se tiene que entregar una documentación adicional. En caso de que la cuantía sea inferior o igual a 2.000 euros, hay que presentar los siguientes documentos:
- Libro de familia.
- Certificado del Registro de últimas voluntades.
- Testamento (si aparece en el certificado de últimas voluntades).
- Certificado bancario de titularidad a nombre de los herederos que cobran la devolución.
- Si hay varios sucesores y solo uno va a recibir la devolución, autorización escrita y firmada por todos, así como fotocopia del DNI de todos ellos.
Si el importe a devolver fuera superior a 2.000 euros, la documentación sería la siguiente:
- Certificado de defunción.
- Libro de familia completo.
- Certificado del Registro de últimas voluntades.
- Testamento o Acta Notarial de declaración de Herederos.
- Justificante de haber declarado en el impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o Poder Notarial a favor de alguno de ellos.
Declaración de la Renta con resultado a pagar
En el supuesto de que el resultado de la declaración de la Renta fuera “a pagar”, la cantidad tiene que ser abonada por los herederos que se encargan de gestionar este trámite. Aunque, como se citó previamente, en ningún caso tendrán que hacerse cargo de las sanciones.
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