
La campaña de la declaración de la Renta ya ha dado el pistoletazo de salida, y podrá presentarse desde este mismo miércoles 2 de abril, hasta el 30 de junio de 2025, en su modalidad online. Para ello, los contribuyentes obligados a declarar podrán solicitar el borrador de la declaración y tras comprobar que todo está correcto, aceptarlo para rendir cuentas con Hacienda. Pero ¿quiénes están obligados a hacerla?
Para poder presentar la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) a través de internet, hará falta obtener el número de referencia. No obstante, la Agencia Tributaria también ofrece la posibilidad de realizar la declaración de forma presencial o telefónica
Aquellos que prefieran optar por estas alternativas aún tendrán que esperar. Y es que la Agencia estatal de la Administración Tributaria (AEAT) aún no ha abierto el plazo para estas declaraciones, pero estará disponible en las siguientes fechas:
- 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2024 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 27 de junio).
- 2 de junio hasta el 30 de junio de 2025: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2024 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio).
Estos son los contribuyentes obligados a presentar la declaración de la Renta
Desde Hacienda aclaran, a través de su Manual Práctico de la Renta, que están obligados a presentar la declaración de la Renta:
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA/RETM) que hayan estado de alta en cualquier momento del período impositivo 2024, independientemente de sus ingresos. Esto se establece desde el 1 de enero de 2023 por el Real Decreto-ley 13/2022.
- Quienes obtengan rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros si provienen de un único pagador (o varios si la suma del segundo y siguientes no supera los 1.500 euros). El límite es de 15.876 euros si hay múltiples pagadores y la suma del segundo y siguientes supera los 1.500 euros, o si se perciben pensiones compensatorias, anualidades por alimentos no exentas, o si el pagador no está obligado a retener.
- Quienes apliquen el régimen transitorio de deducción por vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o realicen aportaciones a planes de pensiones, patrimonios protegidos, etc. que reduzcan la base imponible y ejerciten ese derecho.
- Quienes soliciten la devolución del IRPF, aunque no estén obligados por sus ingresos.
- Los beneficiarios del ingreso mínimo vital y todos los miembros de su unidad de convivencia (Ley 19/2021).
- Quienes tengan rentas imputadas de bienes inmuebles (distintos de vivienda habitual y suelo no edificado) junto con rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para vivienda protegida y otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas superiores a 1.000 euros anuales.
- Titulares de actividades económicas si sus rendimientos íntegros junto con otros tipos de renta superan los 1.000 euros anuales.
- Quienes hayan obtenido pérdidas patrimoniales iguales o superiores a 500 euros anuales.
Estos son los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la Renta
En el mismo manual, la Agencia Tributaria aclara quienes son lo que no están obligados a presentar la declaración del IRPF:
- Quienes tengan rendimientos íntegros del trabajo hasta 22.000 euros (general) o 15.876 euros (en ciertos casos con múltiples pagadores u otras circunstancias).
- Quienes tengan rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención hasta 1.600 euros anuales.
- Quienes tengan rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para vivienda protegida y otras ganancias patrimoniales de ayudas públicas hasta 1.000 euros anuales en conjunto.
Quienes tengan unos ingresos de trabajo, capital, actividades económicas, ganancias patrimoniales, hasta 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros (excepto autónomos RETA/RETM).

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