La prestación contributiva por desempleo es una ayuda gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Está dirigida a los ciudadanos que han perdido su trabajo de manera involuntaria y cuentan con un mínimo de días cotizados por desempleo. La principal diferencia con los subsidios radica en que se exige un mínimo de cotizaciones, ya que tanto la cuantía como la duración dependen del total de días cotizados. Por este motivo, muchas personas se preguntan cuántos años deben trabajar para tener derecho al paro.
Tal y como explica el SEPE en su página web, el paro “protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %, por el procedimiento del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”
A pesar de ello, para acceder al paro, al tratarse de una prestación de carácter contributivo, es necesario cumplir con un mínimo de cotizaciones, además de otros requisitos.
¿Cuánto tiempo se debe cotizar para tener derecho a paro?
Para tener derecho a paro es necesario haber cotizado al menos 360 días por desempleo dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que se cesó la obligación de cotizar. Es decir, que se deberá cotizar un mínimo de 1 año para tener derecho a paro.
Ahora hay que tener en cuenta que el SEPE exige cotizaciones por desempleo, que no son lo mismo que las cotizaciones a la Seguridad Social. Según explica, el SEPE cotiza al desempleo todos los trabajos realizados como persona trabajadora por cuenta ajena, incluida como tal en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Sistema Especial Agrario o en el Régimen de Trabajadores del Mar y también los contratos de formación.
Así, por ejemplo, los trabajadores autónomos que cotizan bajo el RETA no tendrían derecho a paro, ya que este Régimen no cotiza para el paro. Además, se deberá de cumplir otros requisitos, siendo los siguientes:
- Estar afiliado/a y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y aceptar una colocación adecuada, firmando el acuerdo de actividad.
- Estar inscrito/a como demandante de empleo y mantener la inscripción durante todo el periodo de percepción de la prestación.
- Los trabajadores eventuales agrarios deben haber cotizado 720 días si, previamente, estaban dados de alta en la Seguridad Social como autónomos o por cuenta propia.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- No realizar actividad por cuenta propia o ajena a tiempo completo, a menos que un programa de fomento de empleo permita la compatibilidad.
- No recibir una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
¿Cuánto dura la prestación?
La duración de la prestación contributiva por desempleo depende de las cotizaciones acumuladas a lo largo de los seis últimos años, pudiendo ir desde los 120 días (4 meses) y hasta los 720 días (2 años). La duración de la prestación por desempleo se encuentra regulada en el 269 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), la cual se muestra en la siguiente tabla:
Días cotizados | Duración de la prestación |
---|---|
360 a 539 días | 120 días |
540 a 719 días | 180 días |
720 a 899 días | 240 días |
900 a 1079 días | 300 días |
1080 a 1259 días | 360 días |
1260 a 1439 días | 420 días |
1440 a 1619 días | 480 días |
1620 a 1799 días | 540 días |
1800 a 1979 días | 600 días |
1980 a 2159 días | 660 días |
2160 días o más | 720 días (máximo legal) |
De esta forma con un año se tendrá derecho a la duración mínima que son 4 meses, mientras que si se ha cotizados 6 años, se tendrá derecho a la duración máxima que son 2 años.
Cuantía de paro
La cuantía de paro depende de la base reguladora, que es la base media de cotización de los últimos 180 días anteriores a la solicitud de la prestación por desempleo. Sabiendo esto, durante los 180 primeros días se cobrará el 70% de la base reguladora y a partir del día 181 se cobrará el 60% de dicha base, pero teniendo en cuenta que existen unas cuantías máximas y mínimas. Estos límites se encuentra regulados en el artículo 270 de la Ley General de la Seguridad Social.
Las cuantías mínimas y máximas se irán en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) e incrementado en una sexta parte. Así, las cuantías máximas y mínimas para 2025 quedarán de la siguiente manera:
Cuantías mínimas de paro:
- Sin hijos/as (80 % del IPREM): 560 euros mensuales.
- 1 hijo/a o más (107 % del IPREM): 749 euros mensuales.
Cuantías máximas de paro:
- Sin hijos/as (175 % del IPREM): 1.225 euros mensuales.
- 1 hijo/a (200 % del IPREM): 1.400 euros mensuales.
- 2 hijos/as o más (225 % del IPREM): 1.575 euros mensuales.
Cómo se solicita el paro y documentación
La solicitud de la prestación por desempleo debe realizarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al cese en el trabajo. Los días hábiles no incluyen sábados, domingos ni festivos. Si se solicita de forma presencial, se considerará como fecha de solicitud el día en que se pidió la cita previa.
El paro puede solicitarse por internet a través de la Sede Electrónica del SEPE, ya sea con certificado electrónico o sin él, mediante el formulario de pre-solicitud de prestaciones y subsidios. También puede solicitarse de forma presencial acudiendo a una oficina de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal, para lo cual es necesario pedir cita previa.
A la hora de pedir el paro se deberá presentar la siguiente documentación:
- La tarjeta del paro
- Modelo impreso de la solicitud de la prestación contributiva por desempleo
- Documento de identidad del solicitante, Documento Nacional de Identidad (DNI), Permiso de Residencia (NIE) o Tarjeta de Extranjero (TIE) está último junto con el pasaporte.
- Si el desempleado/a cuenta con hijos a cargo deberá aportar documento de identidad y Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia. En el caso de que la persona fuera extranjera, documento equivalente.
- Documento bancario o certificado de titularidad en el que figure el solicitante como titular de la cuenta junto con el número IBAN. Será donde se ingrese la prestación por desempleo.
- Certificado o certificados de empresa
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